MP C/ GEOVANNY VICENTE ALEJANDRO REYES BRAVO
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 330-2023, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de fecha 15 de marzo del año en curso, por la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano, no accede a sustituir la prisión preventiva al imputado Benjamín Octavio Lara Valdebenito, por otra cautelar personal de menor intensidad, del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por el delito de robo con violencia, ilícito previsto y sancionado por el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en razón de hechos acontecidos el día 22 de enero de 2023. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los aportados por los intervinientes en estrados, se concluye que en esta etapa procesal, se encuentra suficientemente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, acorde a la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, existiendo además suficientes elementos de convicción para presumir en forma fundada la participación penal del encausado, con lo que concurren en la especie los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela, exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente el arraigo social, familiar y personal del encausado, así como el tiempo que lleva privado de libertad y la posibilidad de procedimiento abreviado en esta causa referida por la defensa, constituyen nuevos antecedentes que motivan a esta Corte a estimar que la prisión preventiva se aprecia desproporcionada en relación a las circunstancias personales del imputado, razón por la cual medidas cautelares como la privación total de libertad en su domicilio, arraigo nacional y la prohibición de acercamiento al ofendido, resultan suficientes, en esta etapa del procedimiento para asegurar los fines del mismo, razón por la cual se resolverá en consecuencia. Con lo anterior, proced
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, de fecha 15 de marzo de 2023, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la prisión preventiva a Benjamín Octavio Lara Valdebenito y en su lugar se declara que se sustituye la misma por las cautelares del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es la privación total de libertad en su domicilio, el arraigo nacional y la prohibición absoluta de acercamiento al ofendido. Acordada con el voto en contra del Ministro Gonzalo Rojas Monje, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en razón de sus propios fundamentos. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-330-2023.
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C.A. de Concepción CCA/shp Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 330-2023, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de fecha 15 de marzo del año en curso, por la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano, no accede a sustituir la prisión preventiva al imputado Benjamín Octavio Lara Valdebenito, por otra cautelar personal de me
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