DIEGO IGNACIO MUNITA CUBILLOS CON COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Paola Andrea Chamorro Muñoz, abogada quien interpone acción de amparo en favor de Diego Ignacio Munita Cubillos, actualmente privado de libertad en el C .D .P. de Puente Alto, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena que en sesión realizada el año 2022, determinó la caducidad de los cinco meses de reducción de su condena inicialmente impuesta que le favorecía, adoptando las diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la protección del afectado en atención a que por dicho acto ilegal, se ha perturbado la libertad personal y la seguridad individual de su representado. Indica al respecto que su representado se encuentra cumpliendo una condena por el delito de robo con intimidación de 5 años y un día de presidio mayor en grado mínimo, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto en causa RIT 315-2019, el 13 de enero de 2019. Asimismo, el amparado fue condenado por el delito de robo en lugar habitado a sufrir una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, en causa RIT 2760-2018 dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio el 11 de septiembre de 2018, sustituyéndose su cumplimiento por el beneficio de Libertad Vigilada Intensiva, condena que todavía no comienza a cumplir. Expone que desde que comenzó a cumplir la condena ordenada en causa RIT 315-2019, dicho cumplimiento se ha realizado en el C.D.P. de Puente Alto, no teniendo hasta la fecha sanción alguna y mostrando una conducta excelente, motivo por el cual de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.856, se le habría otorgado en un principio el beneficio de 6 meses de rebaja de condena. Sin embargo, en visita realizada el año 2022 por la recurrida, esta determinó caducar el beneficio de reducción de condena de 5 meses inicialmente impuesto, por estimar que concurría lo dispuesto en el artículo 17 letra c) del ordenamiento precitado. La razón aducida radicaría en que mient
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogado señora Paola Chamorro. San Miguel, 23 de marzo de 2023. Emil Ibarra Sáez, Relator. (Hora de inicio 09:27 – Hora de término 09:37 am) San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo escrito folio 11: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: No ha lugar. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, com
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica