HINOJOSA/MINISTERIO DE HACIENDA
Rol
81349-2021
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, una vez verificada la ocurrencia de una acción u omisión ilegal arbitraria, la Corte se encuentra obligada a aplicar la Carta Fundamental –cuestión que es propia y de la esencia de la actividad jurisdiccional– y en dicho entendido puede y debe velar por la efectiva cautela de los derechos conculcados, debiendo disponer la adopción de aquellas providencias necesarias para salvaguardar de manera efectiva en el caso concreto los derechos garantizados por la Constitución Fundamental, que en la norma citada prescribe que la Corte: “(…) adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. Segundo: Que la cuestión planteada en el caso dice relación con la aplicación del ordenamiento jurídico, y en dicho entendido, una vez comprobada la omisión ilegal o arbitraria que infringe garantías constitucionales, esta Corte se encuentra actualmente en condiciones de adoptar providencias adicionales, dentro de su competencia, para impetrar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de la Administración, impuestas por el artículo 3° de la Ley N° 18.900, que “Pone término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Prestamos y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo” y que dispuso que la rendición de la cuenta de la liquidación de la Caja Central de Ahorro y Préstamo debe ser sometida a la consideración del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda. Tercero: Que ha de tenerse presente además, que no se encuentra debatido en autos, y se ha discutido latamente, sobre la tardanza en la liquidación y aprobación de la liquidación
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la república y en el Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se confirma la sentencia apelada de ocho de octubre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con declaración, que se dispone el cumplimiento de las siguientes medidas: a) El recurrido Ministerio de Hacienda deberá dar cumplimiento a lo ordenado desarrollando el estado patrimonial quedado al término de la Caja Central de Ahorros y Préstamos con detalle de sus activos y pasivos cuya existencia conste. Asimismo deberá informar dentro del término de 30 días el cumplimiento de lo ordenado a la respectiva Corte de Apelaciones. b) La Contraloría General de la República instruirá sumario para investigar posibles responsabilidades administrativas que puedan surgir derivados de la inexistencia de antecedentes para la rendición de cuenta, la rendición incompleta de la misma y la omisión del cumplimiento establecido por el artículo 3° de la Ley 18.900, haciendo efectiva la responsabilidad en su caso. c) La Corte de Apelaciones respectiva para el debido cumplimiento del fallo tendrá presente los apercibimientos de que dispone el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Se previene que la Ministra Sra. Ravanales concurre a la decisión precedentemente expuesta, teniendo presente además que a la fecha
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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, una vez verificada la ocurrencia de una acción u omisión ilegal arbitraria, la Corte se encuentra obligada a aplicar la Carta Fundamental –cuestión que es propia y de
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