C.A. de Valparaíso

CATALDO / PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO

Rol

6061-2022

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de hecho está consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil para el evento de que el tribunal de primera instancia deniegue un recurso de apelación, en cuyo caso la parte agraviada puede recurrir al tribunal de alzada para obtener que se le conceda el referido recurso. Igualmente, por disposición del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se contempla la hipótesis que en doctrina se ha incluido en la denominación de recurso de hecho, aunque con el apelativo de “falso”, para el evento que la apelación que ha sido concedida en el solo efecto devolutivo lo sea también en el suspensivo y viceversa, lo mismo que si ha sido concedida una apelación improcedente. Segundo: Que, en la especie, se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en los autos Rol Nº 38.841-2020, sobre recurso de protección, a través de la cual se concedió la apelación deducida por el actor en contra de la sentencia definitiva que rechazó la acción constitucional, a pesar de ser improcedente, dado que fue interpuesta fuera de plazo. Tercero: Que, según consta en la carpeta digital de la causa Rol Nº 38.841-2020, la acción de protección fue incoada por Ítalo Cataldo Ponce en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, cuestionando en aquella sede la legalidad y arbitrariedad de la medida adoptada por la Comisión para la Prevención, Acompañamiento, Investigación y Sanción de Conductas de Acoso, Hostigamiento, Violencia y Discriminación Arbitraria de la citada casa de estudios superiores, por las razones y argumentos que en el libelo respectivo se detalla. Interesa destacar que el uno de febrero de dos mil veintiuno la Corte de Apelaciones de Valparaíso dictó sentencia definitiva rechazando la acción constitucional antes reseñada, siendo notificada por el estado diario el mismo día en que fue dictada, de conformidad con lo dispuesto en el N° 6 de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 196, 200 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 6061-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de hecho está consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil para el evento de que el tribunal de primera instancia deniegue un recurso de apelación, en cuyo caso la parte agraviada puede recurrir al tribunal de alzada para obtener que se le conceda el referido recurso. Igualmente,

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