ANDES CORDILLERA SPA CON SANHUEZA CASTILLOA SANDRA (MRA.)
Rol
143841-2020
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos caratulados “Andes Cordillera SPA con Sanhueza Castillo Sandra”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de veinte de enero de dos mil veinte, se rechazó la demanda de constitución de servidumbres mineras impetrada en procedimiento sumarísimo. Dicha decisión fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, mediante dictamen de veintidós de octubre de dos mil veinte. La parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando que se lo acoja y se anule la sentencia referida, acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la de reemplazo que haga lugar a su pretensión. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente estructura su arbitrio de nulidad sustancial denunciando la infracción de los artículos 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, 120 N° 1 y 3, 17, 122 y 123 del Código de Minería, 6 y 8 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, toda vez que se acreditó que las pertenencias gozan de los permisos de explotación de los minerales existentes y no cuenta con resolución de caducidad. Además, las servidumbres solicitadas no se encuentran en ninguno de los casos previstos en el artículo 17 del Código de Minería. Precisa, que el gravamen fue solicitado por diez años y que el permiso de explotación de Sernageomin es por tres. Indica que, hasta el momento, sólo se han explotado 16.000 toneladas, lo que se hizo en cuatro meses, restando la explotación de 200.000 toneladas al amparo del permiso original, en los dos años ocho meses que restan de su vigencia. Refiere que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 120 N° 1 del Código de Minería y 8 de la Ley 18.097, se permite gravar con servidumbre el predio superficial en toda su extensión al efecto de dar inicio a las labores extractivas autorizadas. En cuanto a la vulneración de los artículos 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, 6 y 8 de la Ley 18.097, 120 N° 1 y 3 del Estatuto Minero, expresa que en la sentencia recurrida se establecen como hechos no controvertidos, que las pertenencias mineras se encuentran definitiva y judicialmente constituidas, y que el predio superficial pertenece a la demandada y la “Bocamina” o “tajo abierto” se encuentra emplazado en dicho predio superficial, debido a lo cual, al estimar la judicatura que no corresponde solicitar una servidumbre que afecte en una superficie de una hectárea al predio superficial de 1,26 hectáreas, constituye una “violación de norma legal expresa.” Agrega que, uno de los argumentos del rechazo de la acción, era que las pertenencias ya tuvieron en el pasado servidumbres voluntarias constituidas y que no se hizo nada, sin embargo de los informes del proceso se infiere que en la vigencia de esas servidumbres se efectuaron los “open pi” de explotación, que se extrajeron 16.000 toneladas y que se instaló una planta de beneficio con una inversión superior a los $ 200.000.000, con autorización ambiental otorgada. Aclara que efectivamente se gozó de servidumbres voluntarias, las que se extinguieron hace cinco años, pero dentro de su vigencia se dio inicio a labores extractivas. Refiere que la sentencia desconoce que las servidumbres son “esencialmente renovables”, que se pueden solicitar a discreción del concesionario minero a medida que lo estime conveniente para el desarrollo de su proyecto minero, al tenor del artículo 124 del Código de Minería. Finaliza explicando la manera en que tales yerros influyen sustancialmente en lo dispositivo de la decisión recurrida. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso y se anule la sentencia impugnada, acto seguido, sin nue
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos caratulados “Andes Cordillera SPA con Sanhueza Castillo Sandra”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de veinte de enero de dos mil veinte, se rechazó la demanda de constitución de servidumbres mineras impetrada en procedimiento sumarísimo. Dicha decisión fue confirmada por una sala de la Corte de Ape
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