7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ PAULO CESAR HERNANDEZ AEDO

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: Comparece Daniela Quiroz Becerra, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de Paulo César Hernández Aedo en causa RIT N° 189-2022, RUC N° 2100451286-0, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 27 de diciembre de 2022, por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Santiago, por medio de la cual condenó a su representado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la suspensión de cargos u oficios públicos, y una multa de 2 UTM como autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 1, en relación con el artículo 4 de la ley 20.000. Funda su libelo impugnatorio en la causal principal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), es decir, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de la prueba de acuerdo a lo dispuesto en el artículo. 297 del mismo texto procesal. Todo ello en cuanto a la valoración de prueba que realizo el tribunal que acreditaría el delito de tráfico en pequeñas cantidades (artículo 297 inciso 1). Además de la falta de fundamentación legal de la sentencia, en cuanto a la prueba producida como la que se desestimó, como también la fundamentación con la cual se llegó a la sentencia, (artículo 297 inciso 2 y 3 ). En subsidio, invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b), del código procesal penal, al vulnerarse lo dispuesto en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. En su oportunidad el referido libelo impugnatorio fue declarado admisible. En la audiencia pública de vista del recurso, la defensa reiteró las causales reclamadas, explicando los

Fundamentos

fundamentos que se invocan en su escrito de nulidad. Por su lado, el Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso, ya que la sentencia se encuentra ajustada a derecho y no concurren los vicios reclamados. Terminadas las alegaciones de los intervinientes se procedió a deliberar, obteniéndose un acuerdo, fijándose este día como fecha de lectura del fallo. Considerando y teniendo presente. Primero: Que, al desarrollar el motivo principal de nulidad, la recurrente, luego de transcribir el hecho acreditado en el motivo sexto del fallo, sostiene que conforme a los artículos 342 letra c) y 297 del texto procesal penal la sentencia definitiva debe respetar los siguientes límites: a) establecer los hechos que se dan por probados y la debida conexión entre ellos y los medios probatorios; b) en la fundamentación se debe hacer cargo de toda la prueba rendida y que ella permita la reproducción del razonamiento utilizado para llegar a la sentencia; c) que la valoración de la prueba se haya efectuado sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; d) que cumpla con la exigencia de claridad, corrección lógica y completitud a que se refiere el artículo 342 del Código Procesal Penal, no sólo respecto de los hechos y circunstancias de la causa, sino que también con relación a la valoración de los medios de prueba que fundan las conclusiones de la sentencia. Enseguida la recurrente se refiere a los elementos que conforman el límite a la libre apreciación de la prueba y que son: a) Las reglas de la lógica, ya que la motivación de un

Fallo

fallo es una operación lógica, en la cual el Juez debe observar las leyes supremas del pensamiento, pues éstas determinan la elaboración de juicios y dan base segura para establecer cuáles de esas proposiciones son verdaderas o falsas; b) Las máximas de la experiencia, que son juicios hipotéticos de carácter general, provenientes de la experiencia, que pretenden tener validez más allá del caso o situación concreta de cual han sido inducidos, que corresponden al concepto de cultura común y c) Los conocimientos científicamente afianzados, que están constituidos por el saber científico y técnico comúnmente compartido como cierto y verdadero por la mayoría. Asevera que al fallo le afecta falta de lógica en relación con el principio de razón suficiente y las máximas de la experiencia, toda vez que de torna imprecisa valora la prueba, sin lograr determinar la existencia del delito de microtráfico, sobre todo si la defensa sostuvo prueba en contrario para acreditar el consumo. En este caso, el tribunal no dio por probado más allá de toda duda razonable la existencia de delito, vulnerando el principio de la razón suficiente y las máximas de la experiencia. Alega que la libertad del juez tiene un límite constituido por el respeto de las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, es decir, las normas de la lógica (constituida por la base fundamental de la coherencia, y por los principios de identidad, de no contradicción, de tercero excluido y razón suficiente), de los

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Visto y oídos: Comparece Daniela Quiroz Becerra, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de Paulo César Hernández Aedo en causa RIT N° 189-2022, RUC N° 2100451286-0, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 27 de diciembre de 2022, por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal

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