VALLEJO CON CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA (VC)
Rol
134023-2020
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En estos autos RIT M-135-2020 RUC 2040264033-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veinte, se acogió la demanda deducida en procedimiento monitorio por doña Sandra Patricia Vallejo Arias en contra de las empresas Marabierto Limitada y Calicanto Limitada. Las demandadas interpusieron recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, mediante sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veinte. En contra de este dictamen, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el artículo 474 del Código del Trabajo, dispone que “Los recursos se regirán por las normas establecidas en este párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil”, y su artículo 502, que “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”. Segundo: Que del tenor de tales disposiciones, se debe concluir que en este tipo de procedimientos, no tiene aplicación el recurso de unificación de jurisprudencia, por lo que el deducido no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por las demandadas en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de veintinueve de septiembre de dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. N°134.023-2020. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señores Juan Manuel Muñoz P., Raúl Mera M., y Roberto Contreras O. No firman los ministros suplentes señores Mera y Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado ambos su periodo de suplencia. Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto: En estos autos RIT M-135-2020 RUC 2040264033-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veinte, se acogió la demanda deducida en procedimiento monitorio por doña Sandra Patricia Vallejo Arias en contra de las empresas Marabierto Limitada y Calicanto Limitada. Las demandadas interpu
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