SIN INFORMACION

IPINZA/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Víctor Ipinza Silva, en calidad de Jefe Regional del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDH), quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en favor de la totalidad de la población penal, en calidad de condenados e imputados, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por el Director Regional, Rubén Pérez Riquelme, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. En relación a los hechos fundantes de recurso señala que el 9 de marzo de 2023, el Sr. Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones, el sr. Coordinador de la Defensoría Penitenciaria de la Defensoría Penal Pública y personal del Instituto Nacional de Derechos Humanos de la Sede Maule, se constituyen en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó con el fin de constatar las condiciones carcelarias de dicha unidad penal. Expone que en su interior el recinto posee espacios para la segregación efectiva de la población, entre condenados e imputados, según grado de compromiso delictual o peligrosidad. No obstante, se observaron numerosos problemas en relación con personas privadas de libertad que requieren de medidas de protección de su integridad física. De esta forma, en la visita señalada, se toma conocimiento que la totalidad de la población penal, que ascendía a 555 personas, son objeto de un encierro de características ilegales, ya que, posterior al desencierro, se les vuelve a encerrar a las 12 horas hasta las 14 horas, situación que no se encuentra contemplada en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Por otra parte, se constató la existencia de 3 módulos de aislamiento extra reglamentario. El primero de ellos, denominado “módulo 2”, albergaba a 7 personas que se encuentran en tránsito a otras unidades penales o que vienen a la región del Maule a la realización de alguna gestión judicial, no obstante, se logra observar que algunas de esas personas están en esa situación hace más de un mes. Resulta preocupante esta situación, ya que además de las malas condiciones materiales que posee dicho módulo, tales como no contar con duchas y tener baños en mal estado, se encuentran encerrados en sus celdas la mayor parte del día y se les otorga solo una hora de patio, no cuentan con las mismas visitas que el resto de la población penal, situación que es equivalente a un aislamiento por sanción, lo que no es aplicable en la especie. Por lo demás, se entrevistó a una persona que recibe triterapia y le quedaban medicamentos para 1 día no teniendo certeza de fecha de entrega, situación que es grave respecto de la condición de salud de una persona que se encuentra bajo custodia del Estado. El segundo módulo, denominado “pabellón B”, albergaba a 9 imputados que se encontraban segregados de los módulos disponible

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita se acoja la acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por vulnerar la seguridad individual de las todas las personas privadas de libertad del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, así como aquellas que habitan el Pabellón B y C y módulo 2; y se resuelva lo siguiente: A) Se declare la ilegalidad de los actos denunciados; B) Se declaren infringidos los derechos constitucionales de libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República; C) Que, como consecuencia de lo anterior, se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos ilegales descritos con antelación respecto a cada uno de los afectados; D) Se impartan instrucciones a Gendarmería de Chile, dotación del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, a fin de que tanto sus protocolos de actuación como sus actuaciones se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos; E) Ordenar a Gendarmería de Chile a fin de que garanticen condiciones de habitabilidad acorde a la dignidad humana, para lo cual Gendarmería deberá coordinar con las instituciones competentes o efectuar inversiones para solucionar de manera definitiva las condiciones de habitabilidad de los módulos 2 y pabellón B

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Víctor Ipinza Silva, en calidad de Jefe Regional del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDH), quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en favor de la totalidad de la población penal, en calidad de condenados e im

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