SIN INFORMACION

MARIA ANTONIETA APONTE APONTE/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de María Antonieta Aponte Aponte, empleada, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°162246753, domiciliada para estos efectos en Lomas de San Andrés 397, Concepción, Región del Bio Bio, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Antonia Urrejola Noguera, con domicilio en Teatinos 180, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la Solicitud de VISIM Permiso Transitorio, solicitada por la recurrente con fecha 19 de abril de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Expone que la recurrente doña María Antonieta Aponte Aponte, de 58 años de edad, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Venezuela, ingresó la solicitud de Visa de VISIM Permiso Transitorio y una vez trascurrido cierto tiempo, en fecha 19 de abril de 2022 recibió un correo electrónico donde se le indicó que se había recibido satisfactoriamente su solicitud bajo el N°1110701, siendo por tanto acogida su solicitud a trámite, sin observaciones agregadas, sin embargo, la recurrente en ningún momento posterior a la admisión de su solicitud ha recibido a través de correo electrónico información referente al estatus de la solicitud en referencia, requerimiento de documentos adicionales, pago de arancel o resolución concluyente de su proceso, lo que la mantiene con un trámite inconcluso. Estima como vulnerado el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, el cual refiere que, todas las personas t

Fundamentos

considerando el personal y recursos disponibles destinados en dicho país. Y, si bien podría considerarse que existe un retardo en la tramitación del procedimiento administrativo, existen circunstancias irresistibles e imprevisibles que ha debido enfrentar la autoridad migratoria a la hora de resolver las solicitudes que masivamente han llegado a su conocimiento, lo que ha afectado los tiempos y flujos de tramitación de los procedimientos administrativos. En tal sentido recalca que el procedimiento administrativo de solicitud de visa continua vigente y tramitándose, no habiéndose dictado un acto terminal de esa autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, por lo cual, tampoco se vislumbra afectación a garantía constitucional alguna protegida por la acción impetrada, es decir, no se advierte en la especie el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida,

Fallo

por tanto acogida su solicitud a trámite, sin observaciones agregadas, sin embargo, la recurrente en ningún momento posterior a la admisión de su solicitud ha recibido a través de correo electrónico información referente al estatus de la solicitud en referencia, requerimiento de documentos adicionales, pago de arancel o resolución concluyente de su proceso, lo que la mantiene con un trámite inconcluso. Estima como vulnerado el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, el cual refiere que, todas las personas tienen derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, agregando en su letra a) “toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”. Afirma que en el caso de autos se ha vulnerado la libertad personal de su representada, toda vez que la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha cometido un acto arbitrario e ilegal en la omisión en pronunciarse sobre la de Visa de VISIM Permiso Transitorio, negándole con ello a la recurrente la posibilidad de ingresar libremente al país, a pesar de cumplir con las disposiciones exigidas por la autoridad migratoria para la obtención de la visa consular, y el posterior ingreso al país, razón por la cual, socava

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C.A. de Concepción Concepción, jueves veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de María Antonieta Aponte Aponte, empleada, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°162246753, domiciliada para estos efectos en Lomas de San Andrés 397, Concepción, Región del Bio Bio, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en c

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