1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

AGRICOLA Y GANADERA SANTA MAGDALENA LIMITADA CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

5317-2022

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el abogado don Ignacio Barra Wiren por Agrícola y Ganadera Santa Magdalena Limitada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó la de primer grado de esa ciudad. Segundo: Que el recurso nulidad formal se asila en las causales del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 números 4 y 5 del mismo cuerpo legal, acusando la falta de consideraciones de hecho y de derecho en la fundamentación de la sentencia; así como en la de la misma disposición del 768 pero en su numeral 7, al denunciar que el fallo de segunda instancia resulta contradictorio. Tercero: Que amén de no encontrar sustento en los antecedentes de la causa el fundamento de la causal esgrimida-toda vez que al confirmar la del grado comparten los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho señalados por el sentenciador- conviene tener presente que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”. El artículo 766, por su parte, alude a “las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales”. Cuarto: Que al tenor de lo expuesto precedentemente y siendo este un juicio regido por ley especial, no resulta admisible la interposición del recurso de nulidad formal por la causal invocada, por lo que no puede ser acogido a tramitación, amén como se dijo de no resultar veraz lo señalado por el recurrente en su líbelo porque como se dijo, la Corte de Apelaciones de Rancagua al confirmar la del grado hace suyo los fundamentos expuestos en el

Fallo

fallo de segunda instancia resulta contradictorio. Tercero: Que amén de no encontrar sustento en los antecedentes de la causa el fundamento de la causal esgrimida-toda vez que al confirmar la del grado comparten los fundamentos de hecho y de derecho señalados por el sentenciador- conviene tener presente que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”. El artículo 766, por su parte, alude a “las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales”. Cuarto: Que al tenor de lo expuesto precedentemente y siendo este un juicio regido por ley especial, no resulta admisible la interposición del recurso de nulidad formal por la causal invocada, por lo que no puede ser acogido a tramitación, amén como se dijo de no resultar veraz lo señalado por el recurrente en su líbelo porque como se dijo, la Corte de Apelaciones de Rancagua al confirmar la del grado hace suyo los fundamentos expuestos en el fallo que se revisaba por medio del recurso interpuesto. Quinto: Que en cuanto a la causal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente se limita a señalar que la sentencia res

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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el abogado don Ignacio Barra Wiren por Agrícola y Ganadera Santa Magdalena Limitada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de

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