JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

LAGOS CON INVERSIONES ENEX S.A. (VC)

Rol

131655-2020

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-115-2020 RUC 2040250690-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veinte, se dio lugar a la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales deducida por un grupo de siete trabajadores en contra de la empresa Inversiones Enex S. A., por lo que fue condenada a pagar el recargo porcentual descrito en el artículo 168 letra a) del Código del ramo y a restituir a cada actor el monto que descontó de la indemnización por años de servicio, por su aporte al fondo de cesantía. La demandada presentó recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Chillán, mediante sentencia de dos de octubre de dos mil veinte. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, y declarar procedente la imputación del aporte del empleador al fondo de cesantía a la indemnización por años de servicio, si la causal de despido por necesidades de la empresa, se estima injustificada, tal como se decidió en el

Fallo

fallo que acompaña para confrontar el dictamen recurrido. Tercero: Que para decidir el asunto que es objeto del recurso de unificación, la judicatura consideró que “el requisito esencial para proceder al mencionado descuento, es que la relación laboral haya terminado por necesidades de la empresa, es decir, el despido debe ser procedente, lo que no ocurre en la especie, tal como concluyó la jueza a quo en la sentencia impugnada, ya que no se probaron los hechos fundantes de la causal de necesidades de la empresa, siendo declarado el despido, improcedente. Por esta razón, al no configurarse las necesidades de la empresa, mal puede ser aplicado el artículo 13 de la Ley 19.728, no permitiéndose entonces, descontar de la indemnización a que tienen derecho los trabajadores, el saldo del aporte realizado por el empleador al fondo de seguro de cesantía”, puesto que, de acogerse la tesis del recurrente, “significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos, a pesar que la sentencia declara la causal improcedente e injustificada. De ahí que deba entenderse que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada. Todavía cabría tener presente que si la causal fue declarada injustificada, siendo la imputación válida de acuerdo a esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo que lo accesorio sigue la suerte de lo pri

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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-115-2020 RUC 2040250690-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veinte, se dio lugar a la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales deducida por un grupo de siete trabajadores en contra de la empresa Inversiones Enex S. A., por lo que fue c

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