2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

VEGA PEDRAZA, IVÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por doña Carolina Prat Alarcón, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, en los autos RIT T-2-2021, caratulados “Vega Pedraza, Iván Danilo con Ilustre Municipalidad de Ovalle”, sobre demanda de tutela laboral de derechos fundamentales y garantías constitucionales e indemnización por daño moral y lucro cesante, se rechazó, sin costas, la alegación de caducidad de la acción formulada por la denunciada y la demanda principal de tutela de derechos fundamentales e indemnización por daño moral y lucro cesante, deducida por don Iván Danilo Vega Pedraza en contra de la Ilustre Municipalidad de Ovalle. Contra ese fallo la denunciante interpuso recurso de nulidad, fundando su arbitrio, en primer término, en la causal del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la de haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, funda su recurso en la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 6 del mismo cuerpo legal, por estimar que la sentencia se ha dictado con omisión de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal. Solicita a esta Corte que acoja el recurso y, conforme a la causal de nulidad planteada como principal, anule la sentencia impugnada y dicte sentencia de reemplazo, sin nueva vista, procediendo a acoger la denuncia en procedimiento de aplicación general por tutela laboral derivada de vulneración de los derechos fundamentales y garantías con relación laboral vigente, en forma conjunta con la indemnización por daño moral y lucro cesante o pérdida de la chance; o bien, en virtud de la causal de nulidad interpuesta en subsidio, anule la sentencia impugnada y dicte sentencia de reemplazo, sin nueva vista, procediendo a pronunciarse al respecto de la indemnización por lucro cesante, con expresa determinación de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora invoca como causal principal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, en relación al artículo 493 del referido Código. En un extenso y confuso libelo, el recurrente, luego de referirse a los fundamentos de la prueba indiciaria en el Procedimiento de Tutela Laboral, señala que, en este caso particular, es determinante tener presente el contexto en que se producen los hechos denunciados, lo que habría dado lugar al rechazo de la excepción de caducidad deducida por la denunciada. Precisa que la sentencia incurre en la infracción del artículo 493 del Código del ramo por cuanto aumenta, de manera ilegal, el estándar de la prueba en los hechos denunciados. En efecto, en una lata exposición, el recurrente indica uno a uno los hechos que fundan su demanda y que serían constitutivos de vulneración de las garantías fundamentales de su representado, los cuales habrían sido ejecutados por su empleador, esto es, la I. Municipalidad de Ovalle. En la medida que va citando cada hecho, el recurrente reproduce los considerandos de la sentencia impugnada en los que la sentenciadora estableció los hechos probados en el juicio, con el objeto de denunciar la infracción del artículo 493 del Código del Trabajo, al momento de valorar la prueba y fijar los hechos que se tuvieron por acreditados. En efecto, el recurso de nulidad reproduce extractos de los considerandos trigésimo tercero, trigésimo quinto, trigésimo sexto y trigésimo séptimo, los que, en definitiva, no tuvieron por acreditadas las conductas denunciadas, lo que derivó en el rechazo la demanda de autos. Junto con ello, el recurrente cuestiona las conclusiones consignadas en los motivos señalados, analizando parte de la prueba rendida, para luego concluir que la sentenciadora alteró el peso de la prueba y exigió a la denunciante el haber rendido plena prueba de los hechos denunciados, dándole un alcance erróneo al artículo 493 del Código del Trabajo. Reitera que, de haberse dado una adecuada aplicación al artículo 493 del Código del Trabajo, se habrían tenido por acreditados los hechos denunciados, constitutivos de vulneración de garantías fundamentales y, como consecuencia, se habría acogido la demanda. Manifiesta que la infracción denunciada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que llevó al Tribunal a rechazar en todas sus partes la demanda principal de tutela de derechos fundamentales y la demanda de indemnización por daño moral. Que, en cuanto a la segunda causal invocada de manera subsidiaria, esto es, la contenida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº 6, ambos del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se ha dictado con omisión de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal, argumenta que en la demanda, además de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente y daño moral, solicitó la suma de $100.000

Fallo

fallo la denunciante interpuso recurso de nulidad, fundando su arbitrio, en primer término, en la causal del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la de haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, funda su recurso en la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 6 del mismo cuerpo legal, por estimar que la sentencia se ha dictado con omisión de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal. Solicita a esta Corte que acoja el recurso y, conforme a la causal de nulidad planteada como principal, anule la sentencia impugnada y dicte sentencia de reemplazo, sin nueva vista, procediendo a acoger la denuncia en procedimiento de aplicación general por tutela laboral derivada de vulneración de los derechos fundamentales y garantías con relación laboral vigente, en forma conjunta con la indemnización por daño moral y lucro cesante o pérdida de la chance; o bien, en virtud de la causal de nulidad interpuesta en subsidio, anule la sentencia impugnada y dicte sentencia de reemplazo, sin nueva vista, procediendo a pronunciarse al respecto de la indemnización por lucro cesante, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas part

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Vega Pedraza, Iván Danilo Ilustre Municipalidad de Ovalle Tutela de derechos fundamentales, por infracción de garantías constitucionales e indemnización por daño moral Rol N°1-2023 (Rit T-2-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por doña Carolina Prat Alarcó

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