SIN INFORMACION

PIÑERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de noviembre del año 2022, comparece don Guillermo Tejeda Cristi, abogado, en favor de doña Karol Virginia Piñero Dolande, de nacionalidad venezolana, número de pasaporte 093275217, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Guillermo Shiell 61, Requinoa, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, Santiago. Refiere que con fecha 4 de agosto del año 2020, la recurrente ingresó solicitud de residencia temporaria, sin que se haya emitido un pronunciamiento a su respecto, hecho que le causa severos perjuicios en distintos ámbitos, toda vez que ni siquiera puede contar con cédula de identidad. Añade que no concurre caso fortuito o fuerza mayor que exonere a la autoridad recurrida de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo. Por lo anterior estima se ha vulnerado la garantía constitucional de igual ante la Ley y las normas de la Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el recurso de protección y se declare que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la parte recurrente, en forma constante y al menos hasta el día de interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar la Residencia Temporaria, lo que ha conculcado o amenazado infringir su derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y que, en consecuencia, se ordena le ordena pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de Residencia Temporaria de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho, con costas. Con fecha 27 de diciembre del año 2022, en atención al tiempo t

Fundamentos

considerando que la solicitud en cuestión se efectuó con fecha 4 de agosto del año 2020, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). 6.- Que,

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de Karol Virginia Piñero Dolande, de nacionalidad venezolana, número de pasaporte 093275217 y, en consecuencia, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, emitir un pronunciamiento respecto de la petición de permanencia temporaria solicitada por el recurrente, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días desde la fecha en que la presente resolución se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 14947-2022 Protección.

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 11 de noviembre del año 2022, comparece don Guillermo Tejeda Cristi, abogado, en favor de doña Karol Virginia Piñero Dolande, de nacionalidad venezolana, número de pasaporte 093275217, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Guillermo Shiell 61, Requinoa, quien interpone recurso de protección en contra d

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