RIVADENEIRA/CAPREDENA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de noviembre del año 2022, comparece don José Luis Rivadeneira Troncoso, abogado, chileno, cédula nacional de identidad número 6.787.825-6, con domicilio en Yumbel N°987, San Fernando, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, representada legalmente por don Mauricio García Cuello, ambos domiciliados en Paseo Bulnes N°102, comuna de Santiago. Refiere el actor que en el año 1984 se afilió a AFP Santa María. Luego, el 13 de julio de 1987 ingresó a prestar servicio al Ejército de Chile, desempeñándose en dicha institución hasta el 30 de abril del año 1998, momento en que se dispuso su retiro como Mayor. Indica que durante el tiempo que estuvo en la Institución se impuso en la Caja recurrida. Señala que el 9 de mayo de 2020 solicitó a su AFP el cálculo y emisión del bono de reconocimiento por las cotizaciones efectivamente realizadas por CAPREDENA, sin embargo la solicitud fue negada, desconociendo los
Fundamentos
motivos de tal decisión. Posteriormente, volvió a solicitar el referido reconocimiento, ahora ante su nueva AFP, AFP Capital, siendo negada su solicitud fundado en que en virtud del Dictamen N°77.601 de 2012, de la Contraloría General de la República, no procede la emisión del Bono de Reconocimiento. Explica que solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por lo que con fecha 3 de febrero de 2020, se procedió a revisar el criterio antes indicado, variándolo en el Dictamen N°2.741 de 2020, en que se dispuso: “Atendido lo expuesto, es preciso concluir que resulta procedente que el anotado personal que se retira sin derecho a pensión, pueda acceder al bono de reconocimiento establecido en el artículo 4° de la ley N°18.458”. “En conclusión, se reconsidera, en lo pertinente, el criterio contenido en los dictámenes N°s 77.601 de 2012, 52.507 de 2013, 39.249 de 2015, 30.805 y 72.424 ambos de 2016 y 29.469 de 2018, todos de este origen”. “Finalmente, es dable hacer presente que, en virtud de lo manifestado en el dictamen N°15.076 de 2017, entre otros, al producirse un cambio de jurisprudencia, en resguardo del principio de seguridad jurídica, el nuevo criterio solo genera efectos para el futuro, sin afectar las decisiones administrativas adoptadas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento. Ello, sin perjuicio de que, si este se ha originado en la reclamación de uno o más interesados, deban ser estos los primeros beneficiados por la modificación”. Conforme a lo anterior, solicitó nuevamente el bono de reconocimiento, sin recibir respuesta, por lo que ingresó un nuevo reclamo, recibiendo una carta en su domicilio en que se le informa “que la Caja de Previsión del Antiguo Sistema, rechazó con fecha 08/07/2021 el tramite Reclamo al Bono de Reconocimiento presentado por usted, por el siguiente motivo FUERA DE PLAZO LEY 18788 ART 10”. Por lo anterior, interpuso recurso de protección Rol 12.131.2021, el que fue acogido sólo en cuanto se ordenó a AFP Capital remitir los antecedentes del actor, relativos a su solicitud de pago del bono de reconocimiento a CAPREDENA, para que éste último organismo se pronuncie al respecto, rechazándose en lo demás. Indica que la AFP cumplió con remitir los antecedentes a CAPREDENA, sin embargo esta última resolvió rechazar la solicitud de cálculo y emisión de bono de reconocimiento, por estimar que no se ajusta al dictamen de la Contraloría General de la República N°2741 del 03.02.2020, registrando cotización paralela en el mes de julio de 1984. Señala el actor que la recurrida, al resolver de la forma indicada no ha considerado que justamente la Contraloría General de la República varió su criterio, por lo que ahora él si puede obtener el bono de reconocimiento, utilizando un argumento que resulta contradictorio y no se ajusta a la realidad, por cuanto sus cotizaciones en CAPREDENA han sido registradas desde 1987 a 1998, siendo imposible que registre cot
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don José Luis Rivadeneira Troncoso en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sólo en cuanto se ordena a la recurrida dictar los actos administrativos que sean necesarios para conceder el bono de reconocimiento a que tiene derecho el actor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 14976-2022-Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 11 de noviembre del año 2022, comparece don José Luis Rivadeneira Troncoso, abogado, chileno, cédula nacional de identidad número 6.787.825-6, con domicilio en Yumbel N°987, San Fernando, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, representada legalmente por
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