TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ MARÍA JOSÉ TOLEDO VARGAS

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: Primero: Que, don Francisco Vildoso Fernández, Defensora Penal Particular, en representación de la sentenciada doña María José Toledo Vargas, cédula nacional de identidad N° 13.431.750-7, nacida en Valparaíso el 13 de agosto de 1978, 44 años de edad, casada, estudios medios incompletos, comerciante, domiciliada en calle Belisario Prats N° 136, (que también corresponde a calle Abelardo Núñez N° 41), Playa Ancha, tercer sector, Valparaíso, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrado por los jueces doña Paula Ramos Vergara, don Francisco Hermosilla Iriarte, y don Sergio Ortiz Huechapán, de fecha once de enero de dos mil veintitrés, por la que se condenó a dicha acusada, a la pena cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, una multa de cuarenta (40) unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora ejecutora de un delito consumado de tráfico de drogas, previsto en el artículo 3 en relación al 1, ambos de la ley 20.000, cometido en la jurisdicción de dicho tribunal, el día 23 de mayo de 2022, estableciendo que dicha pena deberá de cumplirla de manera efectiva. Se funda dicho recurso en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal Que el día 09 de marzo de 2023, tuvo lugar la vista de la causa en esta Corte de Apelaciones, oyéndose los alegatos del Defensor Penal Particular, y del Ministerio Público. Segundo: Que, la causal en que funda la Defensa su recurso es la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, norma que señala lo siguiente: Artículo 373.- Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación de

Fundamentos

considerando décimo del

Fallo

fallo recurrido se acreditan los siguientes hechos: “Que el día 23 de mayo del año 2022, a las 17:40 horas aproximadamente, un agente revelador debidamente autorizado por el Ministerio Público, llegó hasta el local comercial ubicado en calle Abelardo Núñez N.º 41, Puertas Negras, Playa Ancha, Valparaíso, en las inmediaciones del colegio República Árabe Siria, lugar donde la acusada María José Toledo Vargas, procedió a venderle y transferirle, sin la respectiva autorización, en la suma de $5.000 pesos, un envoltorio de nylon transparente contenedor de 0,52 gramos netos de annabis sativa. Posterior a eso, personal del OS-7 de Carabineros de Valparaíso, ingresó al referido local comercial, donde se detuvo a la acusada, quien mantenía, portaba y poseía, sin la respectiva autorización, droga en diferentes espacios, correspondientes a una bolsa contenedora de 86,43 gramos netos de cannabis sativa, una bolsa contenedora de 9,10 gramos netos de la misma sustancia, una bolsa contenedora de 132,9 gramos netos de cannabis sativa, una bolsa contenedora de 605 gramos netos de la sustancia ya indicada, una bolsa contenedora de 775 gramos netos de cannabis sativa, 22 envoltorios de nylon transparentes contenedores de 11,34 gramos netos de la sustancia indicada, haciendo un total de un kilo seiscientos veinte coma veintinueve gramos netos de cannabis sativa, incluido la venta efectuada al agente revelador, dinero en efectivo correspondiente a $400.000, $35.000, una balanza digital color gris

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Visto y oídos: Primero: Que, don Francisco Vildoso Fernández, Defensora Penal Particular, en representación de la sentenciada doña María José Toledo Vargas, cédula nacional de identidad N° 13.431.750-7, nacida en Valparaíso el 13 de agosto de 1978, 44 años de edad, casada, estudios medios incompletos, comerciante, dom

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