PEÑAFIEL TELLO PAULINA ANDREA CON HIPERMERCADO TOTTUS S.A.
Rol
85227-2020
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-12-2019 RUC 1940174243-6, del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, por sentencia de treinta de agosto de dos mil diecinueve, se dio lugar, parcialmente, a la demanda por despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones laborales, presentada por doña Paulina Andrea Peñafiel Tello, condenando a Arpal SpA, a pagar los montos que se indican en lo resolutivo del fallo, desestimando el carácter de empresa principal atribuida por aquélla a las demandadas Hipermercados Tottus S. A. y Walmart Chile S. A. y la existencia entre las partes de una relación de trabajo sujeta al régimen de subcontratación. La demandante presentó recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de La Serena, mediante sentencia de once de junio de dos mil veinte. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar, “si para hacer aplicable el régimen de subcontratación previsto en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, es necesario que los trabajadores subcontratados reciban órdenes, instrucciones y control por parte de la empresa mandante”. Sostiene que el
Fallo
fallo impugnado infringió el tenor del artículo 183 A del Código del Trabajo, que describe los requisitos para considerar concurrente una relación laboral en régimen de subcontratación, puesto que no contiene aquel agregado por la judicatura, referido a la existencia de órdenes dirigidas a la trabajadora o de supervisión sobre sus funciones, provenientes de la empresa principal o mandante; destacando, en apoyo a su posición, que Arpal SpA no sólo entregaba mercadería que luego vendían Tottus y Walmart, por cuanto suministraba trabajadores propios que cumplían la labor de reponedores en sus establecimientos, considerando, por tanto, que concurren las exigencias necesarias para colegir que, en la práctica, la demandante estuvo sujeta a un régimen de subcontratación, tal como se decidió en el fallo que ofrece a modo de contraste; razones por las que solicita la invalidación del recurrido y se dicte el de reemplazo en unificación de jurisprudencia que indica. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que se deban uniformar. En tal sentido, para dar lugar a esta clase de arbitrios, se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprueba, subsumibles en las normas, reglas o pr
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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-12-2019 RUC 1940174243-6, del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, por sentencia de treinta de agosto de dos mil diecinueve, se dio lugar, parcialmente, a la demanda por despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones laborales, presentada por doña Paulina Andrea Peñafiel Tello, condenando a Arpal SpA, a pagar los
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