JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

INTEGRAMEDICA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En este proceso Rit I-38-2022, Ruc 22-4-0428303-4 sustanciado en autos sobre reclamación de multa administrativa, caratulado “INTEGRAMEDICA con Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó”, por sentencia definitiva de fecha 15 de noviembre de 2022 pronunciada por el juez titular del juzgado de letras del trabajo de esta ciudad, don José Marcelo Álvarez Rivera, se decidió respecto de la multa Nº 3856/22/113-1 que se rebaja a 03 Unidades Tributarias Mensuales; que respecto de la resolución de multa Nº 3856/22/113-2 se mantiene en 60 Unidades Tributarias mensuales y que cada parte pagará sus costas personales. En contra de dicha sentencia, la parte reclamada -Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó- interpone recurso de nulidad que sustenta en la causal única prevista en el artículo 477 segunda vertiente, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conforme a lo prevenido en el artículo 477 en relación al artículo 162 ambos del código del trabajo, únicamente en lo relativo a la primera de las multas impuestas, es decir, la Nº 3856/2022/113-1.- Del mismo modo, la reclamante INTEGRAMEDICA interpone arbitrio anulatorio sustentado en la causal del artículo 478 letra c) del cuerpo legal ya citado, por estimar que en el presente caso es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, encaminada a dejar sin efecto la multa Nº 3856/2022/113-2.- La causa quedó en estudio de conformidad al artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales, y posteriormente, en acuerdo. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En lo relativo al recurso de nulidad interpuesto por la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó: Primero: Que en lo medular, la parte recurrente, luego de hacer alegaciones sobre la admisibilidad del recurso de nulidad; dar cuenta de los antecedentes generales del juicio; exponer lo resolutivo de la sentencia recurrida y transcribir algunos pasajes del

Fallo

fallo recurrido, da paso a los fundamentos de la causal interpuesta. Aclara que la norma legal infringida es el artículo 162 inciso 8º del código del trabajo que señala en lo pertinente, “El empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos”. Añade que la carta de despido que se le hizo llegar a la trabajadora es del tenor siguiente “Aprovechamos la ocasión, para informarle que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día, adjuntándole la documentación que así lo acredita. Finalmente, y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, informamos que su finiquito estará a disposición para la firma dentro de 10 días hábiles a contar de esta fecha y que puede realizar en él, las reservas que estime”, agregando que el contenido de la aludida misiva no satisface las exigencias del artículo 162 inciso 8º transcrito precedentemente. Sostiene que ello ha sido reconocido por el juez a quo por cuanto en la sentencia impugnada expresamente indicó “ (…) la redacción de la carta aviso no cumple a cabalidad, como ya se alertó, la exigenci

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En este proceso Rit I-38-2022, Ruc 22-4-0428303-4 sustanciado en autos sobre reclamación de multa administrativa, caratulado “INTEGRAMEDICA con Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó”, por sentencia definitiva de fecha 15 de noviembre de 2022 pronunciada por el juez titular del juzgado de letras del trabajo de esta

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