C.A. de Santiago

MARTINEZ MANUEL ALBERTO CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA

Rol

6084-2022

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproducen los

Fundamentos

motivos 1° y 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Asimismo, el artículo 22 N° 2 de la misma ley prescribe que la política nacional de migración y extranjería debe tener en consideración el respeto y promoción de los derechos humanos del migrante, con especial preocupación por grupos vulnerables como “adultos mayores”. 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, y la especial preocupación por los derechos de los adultos mayores, al rechazar la regularización migratoria solicitada por el amparado de 68 años de edad y ordenar su abandono del país por omitir presentar un documento requerido, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, de manera análoga a lo prescrito en el artículo 31 de la Ley N° 19.880 que rige los procedimientos administrativos, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión. 3°) Que por todo lo anterior la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de diez de febrero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 327-22 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Manuel Alberto Martínez, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 21219191 de 1 de diciembre de 2021, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo otorgarse un plazo de 30 días para acompañar la documentación faltante, y luego, dentro de 30 días deberá pronunciarse nuevamente sobre dicha solicitud mediante resolución debidamente fundada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6084-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 16411-2022: a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 16420-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproducen los motivos 1° y 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El

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