CAMAYO FERRER BELINDA CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
6083-2022
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce su parte expositiva, eliminándose los demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Asimismo, el artículo 19 de la misma ley prescribe que “Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia”. Esta obligación legal se encuentra en concordancia con el deber de resguardo de la familia que consagra el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República. 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia,
Fallo
por tanto, no observándose entonces razón legal o reglamentaria alguna para desestimar su petición de visa, lo que en definitiva afecta ilegalmente el derecho a la libertad personal de la amparada, este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar efectivamente la vulneración de derechos denunciada. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de once de febrero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 265-22 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de BELINDA CONSTANCIA CAYAMA DE FERRER, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 09/2022 de 13 de enero de 2022 dictada por el Cónsul Adjunto de Chile en Caracas, debiendo dicha autoridad proceder a emitir la visa solicitada por la amparada dentro del plazo de 30 días. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6083-22
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce su parte expositiva, eliminándose los demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migrato
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