BEJARANO AMAYA PEDRO Y OTROS CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
6082-2022
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: 1°) Que como se observa en las resoluciones dictadas a las peticiones de visa presentadas por los amparados, se rechazan éstas por falta de antecedentes, los cuales no se precisan en las mencionadas resoluciones y sólo se vienen a conocer mediante el informe evacuado con motivo del ejercicio de esta acción de amparo, todo lo cual evidencia su ausencia de motivación, la que se hacía aún más imperiosa si concurren indiscutidas razones de reunificación familiar en el presente caso. 2°) Que todo lo antes expuesto conlleva una restricción ilegal a los amparados para ingresar al territorio nacional, pues carece de fundamento racional que la sustente, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de once de febrero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 354-22 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Yollimar Del Valle Amaya De Bejarano y Pedro Alejandro Bejarano Amaya, debiendo la recurrida otorgar un plazo de 30 días a los amparados para acompañar los documentos faltantes que se indican en el informe evacuado en este procedimiento y, dentro de los 30 días siguientes, dar término a la tramitación de las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática presentadas por aquéllos correspondientes a los números SAC 992113 y 992708, y SAC 947536, respectivamente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6082-22
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Yollimar Del Valle Amaya De Bejarano y Pedro Alejandro Bejarano Amaya, debiendo la recurrida otorgar un plazo de 30 días a los amparados para acompañar los documentos faltantes que se indican en el informe evacuado en este procedimiento y, dentro de los 30 días siguientes, dar término a la tramitación de las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática presentadas por aquéllos correspondientes a los números SAC 992113 y 992708, y SAC 947536, respectivamente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6082-22
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: 1°) Que como se observa en las resoluciones dictadas a las peticiones de visa presentadas por los amparados, se rechazan éstas por falta de antecedentes, los cuales no se precisan en las mencionadas resoluciones y sólo se vienen a conocer mediante el informe
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