ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILE CHICO (DAEM)
Rol
144618-2020
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En autos RIT P-2-2018, RUC 1830024073-5, caratulados “Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A. con Municipalidad de Chile Chico (DAEM)”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Chile Chico, por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veinte, se acogió la excepción de pago opuesta y se dejó sin efecto la última liquidación practicada. Respecto de esa decisión, la ejecutante interpuso recurso de apelación, y una sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, por resolución de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, la confirmó, con declaración que el pago se considera parcial, por lo que deberá elaborarse una nueva liquidación, respecto de los intereses y reajustes devengados entre la época de la última y la de la consignación. En contra de dicho pronunciamiento la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de las normas legales que indica, a fin de que se lo acoja, se lo invalide y se dicte la de reemplazo que indica. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sustenta su recurso en que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en los artículos 4 y 13 del Código Civil, y en los artículos 9, 22 y 22 c) de la Ley N° 17.322; porque los pagos efectuados no comprenden la totalidad de lo que se demandó en su oportunidad, por lo que resulta plenamente procedente la liquidación y la aplicación de intereses penales. Sostiene que la conclusión de que dicho pago cubre la totalidad del capital, es producto de la aplicación de las reglas generales sobre imputación del pago, contenidas en los artículos 1595 y siguientes del Código Civil, y no de la regulación especial que a ese respecto establece el artículo 22 c) de la Ley N° 17.322, que determina que de adeudarse varios períodos, los pagos parciales no pueden solucionar el capital adeudado, sino que deben imputarse, en primer término, a los períodos más antiguos y a sus intereses, operación que se traduce en que las consignaciones de la ejecutada no satisfagan cada uno de los períodos de cotizaciones impagas que se persiguen en el presente juicio, lo que importa que deba practicarse una nueva liquidación y continuar con la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda. SEGUNDO: Que la sentencia impugnada estableció los siguientes hechos: 1.- Con fecha 21 de agosto de 2018, se notificó al alcalde subrogante de la Municipalidad de Chile Chico, la demanda ejecutiva interpuesta el 22 de enero de 2018, en cuyo mérito se persigue la suma de $218.512, más reajustes e intereses. 2.- El 27 de agosto del 2018, la ejecutada dio cuenta del pago por consignación de $218.512, y opuso excepción de pago. 3.- El tribunal confirió traslado a la ejecutante y, posteriormente, ordenó que previo a resolver la excepción se practicara la liquidación de la deuda, diligencia que se evacuó el 13 de octubre de 2018 y que arrojó un total de $1.668.551; luego, el 12 de febrero de 2019, se solicitó otra liquidación, que fue realizada el día 13 de febrero del mismo año, por un monto de $1.791.643; y el 13 de agosto de 2019, se volvió a determinar la deuda, esta vez, en la suma de $2.128.961. 4.- El 9 de julio de 2019, el secretario subrogante del tribunal certificó que la parte ejecutada no opuso excepciones dentro del plazo legal y que se encontraba vencido. 5.- El 17 de septiembre de 2019, la ejecutada dio cuenta de un segundo pago, por un monto de $2.128.916; a continuación, el 29 de julio de 2020, se efectuó una última liquidación de la deuda, que arrojó la suma de $3.487.094, frente a la cual, la ejecutada opuso nuevamente excepción de pago y, en subsidio, objetó la liquidación; el tribunal confirió un traslado que no fue evacuado por la ejecutante, y el 4 de septiembre de 2020, resolvió de plano, acogiendo la excepción en mérito de las consignaciones. Sobre esa base fáctica, y considerando que sin perjuicio de no haberse resuelto oportunamente la primera de las excepciones y del yerro en que se incurrió al certificar que no se había opuesto
Fallo
fallo de primer grado, con declaración que el pago se considera parcial, por lo que deberá elaborarse una nueva liquidación, respecto de los intereses y reajustes devengados entre la época de la última y la de la consignación. TERCERO: Que, por otra parte, cabe considerar que el artículo 22 de la Ley N° 17.322, establece en sus incisos tercero y cuarto, que si el pago de las cotizaciones previsionales a que se encuentra obligado el empleador no se efectúa oportunamente, las sumas adeudadas se reajustarán entre el último día del plazo en que debió efectuarse y el día en que efectivamente se realice; agregando que, para estos efectos, se aumentarán considerando la variación diaria del Índice de Precios al Consumidor mensual del período comprendido entre el mes que antecede al mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el mes que antecede al mes anterior a aquel en que efectivamente se realice, y que por cada día de atraso la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la ley 18.010, aumentado en un cincuenta por ciento. En tanto que el inciso primero del artículo 22 c) de la misma ley, contiene una regla de imputación al pago, conforme a la cual “los pagos parciales de cotizaciones adeudadas se imputarán a los meses más antiguos comprendidos en la deuda, prefiriendo el capital para todo el período adeudado y pagado éste, el saldo se aplica
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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En autos RIT P-2-2018, RUC 1830024073-5, caratulados “Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A. con Municipalidad de Chile Chico (DAEM)”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Chile Chico, por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veinte, se acogió la excepción de pago opuesta y se dejó sin efecto la
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