1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

MARIA BENILDE LÓPEZ MENDEZ CON TRANSPORTES TRANSGEMITA LIMITADA Y OTRO (O)

Rol

42859-2020

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-12.332-2017 del Primer Juzgado Civil de San Miguel, López con Transporte Transgemita Limitada y otro”, por sentencia de primera instancia de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, se acogió la demandada deducida por María Benilde López Méndez en contra de José Amador Llano Hevia y de la empresa Transportes Transgemita Limitada, condenando a los demandados a pagar a la actora la cantidad de $4.153.237, sin costas, descontándose de aquella suma lo pagado a la víctima a propósito de un acuerdo reparatorio suscrito en el proceso penal incoado por los mismos hechos. Se alzó el demandado Llano Hevia y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veinte, confirmó la decisión con declaración que el monto de la indemnización de perjuicios a la que se encuentran condenados solidariamente los demandados, por daño emergente, alcanza a la suma de $1.372.400, y a $2.000.000 por daño moral, más su reajuste conforme la variación del IPC desde la ejecutoria del fallo, e intereses desde la mora. Contra esta última decisión, el demandado José Amador Llano Hevia, dedujo un recurso de casación en la forma. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal de casación en la forma de la sentencia impugnada la contemplada en el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ultra petita, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Alega, en síntesis que, la cantidad a que fueron condenados a pagar a los actores por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, no fue objeto de un recurso de apelación por la parte demandante. En efecto, la sentencia de primera instancia acogiendo la demanda, fijó la indemnización por daño emergente en la suma de $2.653.237 y la indemnización por daño moral en la suma de $1.500.000; sin embargo, esta decisión solo fue apelada por la demandada, quedando así fijada la competencia del tribunal superior para pronunciarse sobre el fondo del asunto, sea para acoger total o parcialmente el recurso o rechazarlo, por lo que, no habiéndose deducido apelación en orden a aumentar el monto del daño moral resulta improcedente que la sentencia de segunda instancia haya decidido modificar su monto, aumentándolo. En virtud de las razones expuestas, concluyó señalando que el vicio denunciado tiene influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo y es reparable solo con la invalidación de este, pidiendo se dicte sentencia de reemplazo que confirme la de primera instancia solo en lo relativo al monto de la indemnización por daño moral. SEGUNDO: Que para un adecuado examen de las anomalías formales denunciadas y el estudio de las alegaciones formuladas por el recurrente, resulta necesario consignar los siguientes antecedentes del proceso: a) Doña María López Méndez dedujo demanda de indemnización de perjuicios derivada de las lesiones por ella sufridas en un atropello ocurrido el cinco de enero de dos mil diecinueve, cuando cruzaba un paso de cebra en la intersección de la calle Magdalena Vicuña con Gran Avenida en la comuna de San Miguel. En esa oportunidad fue alcanzada por un vehículo conducido por José Llano Hevia, quien lo hacia no atento a las condiciones de tránsito del momento y sin respetar un disco “pare” existente en el lugar. A consecuencia de los hechos sufrió fracturas en ambas piernas, calificadas de graves, lo que originó su hospitalización e intervención quirúrgica, iniciándose una investigación penal en la Fiscalía Local de San Miguel. b) El demandado José Llano Hevia contestó la demanda controvirtiendo los hechos, atribuyendo la causa del accidente a un hecho irresponsable de la víctima, no obstante lo cual, indicó haber estado dispuesto a ayudar a la demandante prueba de lo cual es el acuerdo reparatorio arribado en la causa penal. c) La demandada Transportes Transgemita Limitada contestó la

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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. A los folios N°s 141319 y 174027: estese al mérito de autos. VISTOS: En estos autos Rol C-12.332-2017 del Primer Juzgado Civil de San Miguel, López con Transporte Transgemita Limitada y otro”, por sentencia de primera instancia de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, se acogió la demandada deducida por María Benilde López Méndez en contra de

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