COPR DE EST CAP Y EMP DE LA CAMARA DE LA PROD Y EL COM DE CONCEPCION CON LIBERTY CIA. DE SEGUROS GENERALES S. A. (A)
Rol
34104-2019
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos arbitrales Rol 505 seguidos ante el juez árbitro mixto, don Rafael Gómez Balmaceda, caratulado “Corporación de Estudios Capacitación y Empleo de la Cámara de Comercio de Concepción con Liberty Compañía de Seguros Generales S.A”, sobre cumplimiento de contrato, se rechazó la demanda, debiendo cada parte absorber los gastos del árbitro y actuario por partes iguales, sin costas. Elevada en apelación por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia apelada, solo en cuanto se condena a la demandada al pago del monto liquidado de $168.668.992.- (ciento sesenta y ocho millones seiscientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y dos pesos). Respecto de esta última decisión, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la demandada por medio del recurso invoca como causal aquella contenida en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal. Funda su reproche en dos argumentos, el primero de ellos dice relación con que los jueces del fondo no efectuaron un análisis exhaustivo de todas las alegaciones y excepciones hechas valer por su parte, pues, luego de eliminar determinados considerandos del
Fallo
fallo arbitral, se limita a concluir que su parte debía pagar el seguro contratado. Afirma que dicha decisión se fundamentó únicamente en el hecho que al ser la cláusula ambigua, debía interpretarse en contra del demandado, extendiendo así el ámbito de la causal “desórdenes populares” contemplada en el contrato, para sostener erradamente que el acuerdo suscrito es de aquellos denominados de adhesión. Lo anterior, en su opinión, transgrediría lo previsto en el artículo 170 N°4 del Código respectivo. Por su parte, el segundo y último de ellos trata sobre la infracción a lo previsto en el artículo 170 N°6 del Código citado, puesto que asegura que al contestar la demanda se opuso como excepciones la falta de legitimación activa para ejercer la acción respecto del siniestro Nº 1119667, sobre la póliza, los siniestros y su liquidación, la improcedencia de asimilar los conceptos de “desordenes populares”, “delitos contra el orden público” y “saqueos” a daños en establecimientos como consecuencia de “tomas estudiantiles”, la errónea aplicación de la teoría de actos propios al accionar de la aseguradora e improcedencia de reclamar beneficio de interpretación favorable, y también el agravamiento del riesgo por incumplimiento de las obligaciones del asegurado. En relación a ello, indica que la sentencia arbitral, al determinar que su parte no había incurrido en incumplimiento del contrato, omitió pronunciamiento respecto a las demás alegaciones, excepciones y defensas, por ser incompat
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos arbitrales Rol 505 seguidos ante el juez árbitro mixto, don Rafael Gómez Balmaceda, caratulado “Corporación de Estudios Capacitación y Empleo de la Cámara de Comercio de Concepción con Liberty Compañía de Seguros Generales S.A”, sobre cumplimiento de contrato, se rechazó la demanda, debiendo cada parte absorber los gastos del ár
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