CARLOS IBAÑEZ HORMAZABAL / MINISTERIO DE SALUD , DIRECCION DE SALUD MEROPOLITANO SUR, CESFAM DE PEDRO AGUIRRE CERDA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Segundo Ibáñez Hormazábal, pensionado, domiciliado en pasaje Las Ilusiones N°458, Villa Navidad, comuna de Pedro Aguirre Cerda, para interponer recurso de protección en contra del CESFAM Amador Neghme de Pedro Aguirre Cerda, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la desaparición de su ficha clínica desde el año 2015 hacia atrás y la negativa a prestar el servicio de salud que requiere, lo que vulnera su garantía fundamental de acceso a la salud consagrada en el artículo 19 de la Constitución de la República. Expone que es un adulto mayor de 68 años y que hace aproximadamente seis años padece de hipertensión arterial crónica, patología que no ha sido tratada en el CESFAM de su comuna contra el que recurre. Refiere que al leer su ficha clínica advirtió que se le han diagnosticado tres patologías las que en su opinión, son erradas y que de ellas una ya se ha comprobado que no era correcta, ello en atención a que no se ha tomado los medicamentos en los últimos seis años sin que haya tenido como consecuencia algún problema de salud. En este sentido indica que el medicamento que no ingirió fue “Sertralina” para su tiroides. Añade que fue atendido por un médico del consultorio quien le recetó dicho medicamento sin hacerle exámenes previos. Explica que de las diversas atenciones que ha tenido en el consultorio recurrido ante distintos médicos, se ha registrado en forma distorsionada en su ficha clínica los antecedentes, lo que ha derivado en que se le diagnostiquen enfermedades que no padece y que se le suministren medicamentos que pueden poner en riesgo su salud. Por otro lado, expresa que en relación a su enfermedad de hipertensión, no ha recibido tratamiento hace más de cuatro años y teme que dicha omisión produzca un deterioro de otros órganos de su cuerpo. Señala que denunció esta situación ante diversas autoridades pero que no ha recibido respuesta al respecto. Finaliza exponiendo que lleva
Fallo
En mérito de lo expuesto y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Carlos Segundo Ibáñez Hormazábal. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad archívese. Rol Nº559-2023-Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Segundo Ibáñez Hormazábal, pensionado, domiciliado en pasaje Las Ilusiones N°458, Villa Navidad, comuna de Pedro Aguirre Cerda, para interponer recurso de protección en contra del CESFAM Amador Neghme de Pedro Aguirre Cerda, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la de
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