MACHMAR Y OTROS CON FLORES LIMARI JOSE (S)*
Rol
11406-2021
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-1466-2017 seguidos ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, caratulado “Machmar y otros con José Flores Limari”, sobre oposición al saneamiento del artículo 18 del Decreto Ley N°2.695, la juez titular de dicho tribunal, en sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinte, acogió la oposición, con costas. Elevada en apelación por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en decisión definitiva de once de enero de 2021, confirmó la sentencia recurrida, sin costas de la instancia. Respecto de esta última decisión, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada, por medio de recurso, atribuye a la sentencia que impugna diversos errores de derecho que necesariamente conducirían a su invalidación, al estimar que se habría infringido una serie de normas donde encontramos a los artículos 4 inciso 1° y 2°, 19 N°1 parte primera y 28 inciso 1°, todos del Decreto Ley N°2.695. Respecto a la primera norma vulnerada, la vincula con lo previsto en el artículo 925 del Código Civil, por cuanto afirma que el recurrente había efectuado actos positivos de aquellos a que solo da derecho el dominio respecto del bien raíz, como por ejemplo el pago de contribuciones. En este punto, yerra la sentencia de alzada –según sostiene– al restarle todo valor a una de las formas de acreditar posesión material del predio y desconoció otras que en su conjunto vigorizaban la cadena de pago de contribuciones por sobre las efectuadas por una de las comuneras, desconociendo así las normas que se acusan como infringidas. En cuanto a los restantes preceptos infringidos, indica fueron constantes las alegaciones de su parte relativas a que los oponentes carecían de legitimación activa para intentar la solicitud de autos, y que la sentencia de primera instancia confirmada en alzada erró en considerar la teoría del mandato tácito y recíproco de parte de la comunera Sofía Marchmar. Acusa que la acción contemplada por el artículo 28 del texto legal respectivo solo es destinada al comunero y tiene un carácter compensatorio. En tal planteamiento, los actores carecerían de legitimación activa siquiera para oponerse en la etapa administrativa, y que de mala forma podría aceptarse que existe un mandato entre ellos si no es para actos conservatorios. Agrega que la única vía que destinó el legislador para los comuneros oponerse y reclamar es cuando la comunidad está en vías de liquidación, lo cual no se ha verificado en autos. SEGUNDO: Que, previo a la decisión, conviene apuntar ciertos hechos relevantes de la causa. TERCERO: Que, estos autos se inician mediante oposición formulada por Sofía Edith Marchmar Kinzel, en representación de los herederos de Bernardo Alfonso Berger Meier, compuesto por sus hijos, Ildefonso Berger Wiehoff, René Víctor Berger Wiehoff, Emir Eloy Berger Wiehoff, Milton Blas Berger Wiehoff, y la sucesión de su hija Mirta Edilia Berger Wiehoff, Jaime Gaete Ebensperger, Jaime Andrés Gaete Berger Y Marco Antonio Gaete Berger, en contra de la solicitud de regularización presentada por José Enrique Flores Limari, todo ello con costas. Fundaron su pretensión en que se había omitido notificar a los herederos de Bernardo Berger Meier, poseedor inscrito del inmueble. Luego, acusa que el terreno cuya regularización solicitó alcanza una extensión de 33, 68 hectáreas, lo que llama la atención ya que no solicitó el saneamiento por el total del bien inmueble, lo cual podría explicarse por idénticas peticiones enderezadas por sus hermanos, en sectores contiguos. Señaló que los oponentes son poseedores
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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol C-1466-2017 seguidos ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, caratulado “Machmar y otros con José Flores Limari”, sobre oposición al saneamiento del artículo 18 del Decreto Ley N°2.695, la juez titular de dicho tribunal, en sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinte, acogió la oposición, con costas. Elevad
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