LEIVA/SOCIEDAD DE INVERSIONES AGUAFER LTDA.
Rol
C-415-2020
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha veintiséis de octubre de dos mil veinte, se certificó estar firme y ejecutoriada la sentencia de plano dictada en juicio monitorio de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinte, en causa RIT M-394-2020, RUC 20-4-0293596-1, razón por la cual conforme lo prescribe el artículo 466 inciso segundo del Código del Trabajo, se ordenó que pasaran los antecedentes para la liquidación correspondiente a fin de ordenar la prosecución del cobro en procedimiento ejecutivo de competencia de cobranza laboral y previsional de este mismo juzgado de letras del trabajo. La sentencia declarativa dictada en causa RIT M-394-2020 dijo: “
Fundamentos
CONSIDERANDO: De los antecedentes acompañados por el demandante, y visto lo dispuesto en artículo 500 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I.-Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por PEDRO JAVIER LEIVA SEPÚLVEDA, Cédula de Identidad Nº17.163.173-4, domiciliado en calle Colón N°4377 de ésta ciudad, en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES AGUAFER LTDA., RUT 76.951.296-9, representada legalmente por ambos con domicilio en calle Balmaceda N°2355 de esta ciudad, y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas por las indemnizaciones y prestaciones que se indican: a) $203.991.- (doscientos tres mil novecientos noventa y un pesos), por concepto de feriado proporcional. b) $335.333.- (trescientos treinta y cinco mil trescientos treinta y tres pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Que, se condena a la demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes a todo el período comprendido entre la fecha del despido y hasta el pago efectivo de las cotizaciones previsionales y de salud del actor. III.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan desde ya en la suma de $50.000.- V.- Que la relación laboral se mantuvo vigente entre el 27 de Agosto de 2019 y el 30 de Abril de 2020. En la demanda que dio origen al procedimiento monitorio se dice a propósito de la nulidad del despido (sic): “6. DE LA NULIDAD DEL DESPIDO. La ley indica,
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PROCEDIMIENTO: Ejecutivo. MATERIA: Oposición de excepciones. EJECUTANTE: PEDRO JAVIER LEIVA SEPÚLVEDA. EJECUTADA: SOCIEDAD DE INVERSIONES AGUAFER LTDA. RIT: C-415-2020 RUC: 20-4-0293596-1 __________________________________________________________/ Antofagasta, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha veintiséis de octubre de dos mil veinte, se certificó estar firme
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