SOCIEDAD RECUPERADORA CHILE METAL LTDA./1° JUZGADO LETRAS DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparece el abogado Felipe Gorigoitía Abbott por la parte demandada Sociedad Recuperadora Chile Metal Ltda, en causa del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en los autos laborales RIT O-97-2022, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha de veinticuatro de febrero del año en curso. Refiere que, el día quince de febrero del año en curso, el Tribunal a-quo alzó la medida cautelar concedida en estos autos sobre un inmueble de la recurrente, en contra de dicha resolución la demandante interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio, que fue resuelta el 24 de febrero de 2023, rechazando la reposición y concediendo la apelación sin indicar los efectos en que se otorga, por lo que debe entenderse que se ha concedido en ambos efectos, conforme a lo establecido en el art. 193 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el Código del Trabajo, particularmente el artículo 476 del Código del Trabajo, nada dice al respecto, a las resoluciones que disponen el alzamiento de medidas cautelares. Por lo anterior, arguye que se deben aplicar las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil, en la que hay una solución expresa en el numeral cuarto del art. 194, en su numeral 4º, que dispone que sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo, respecto a las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias. Pide se acoja el recurso debiendo conceder la apelación mencionada en el sólo efecto devolutivo. Teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 inciso segundo del Código del Trabajo, se debe entender que el rechazo de la medida cautelar incluye el alzamiento de la misma, toda vez que ambas decisiones dan cuanta de la negativa de imponerla, el recurso será acogido, toda vez que la mencionada norma dispone que el presente recurso debe concederse en el solo efecto devolutivo. Por tanto, en mérito de lo expuesto y disposicion
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, se acoge, el recurso de hecho deducido por el abogado Felipe Gorigoitía Abbott por la parte demandada Sociedad Recuperadora Chile Metal Ltda, en causa del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en los autos laborales RIT O-97-2022, en contra de la resolución de fecha de veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés, se concede la apelación deducida por la parte demandante el diecinueve de febrero del mismo año, en contra de la resolución de quince de febrero del presente año, en el sólo efecto devolutivo. Déjese constancia en la causa Ingreso Corte Laboral 208-2023, y comuníquese al Tribunal a-quo, esto es, al Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en los autos RIT O-97-2022. Regístrese, comuníquese y archívese. No sujeta a anonimización. No firma la Ministra (S) Sra. Valeria Echeverría Vega, no obstante concurrir a la vista y resolución, por imposibilidad técnica con su dispositivo token. N°Laboral-Cobranza-215-2023.
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece el abogado Felipe Gorigoitía Abbott por la parte demandada Sociedad Recuperadora Chile Metal Ltda, en causa del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en los autos laborales RIT O-97-2022, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha de veinticuatro de febrero del año en curso. Refi
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