BERNARDITA LARRAIN Y COMPAÑIA LIMITADA/VITAMINA WORK LIFE S.A
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley N° 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor, no encontrándose la resolución recurrida en tal hipótesis, por lo que no procede dar curso al presente arbitrio. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el quince de febrero del dos mil veintitrés (folio N°8), en contra de lo pertinente de la resolución dictada el nueve de febrero del mismo año (folio N°6). Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-2686-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el quince de febrero del dos mil veintitrés (folio N°8), en contra de lo pertinente de la resolución dictada el nueve de febrero del mismo año (folio N°6). Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-2686-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley N° 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor, no encontrándose la resolución recurrida en tal hipótesis, por lo que no procede dar curso al pres
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