1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ÁVILA ARENAS JORGE CON FALABELLA RETAIL S.A. (69)

Rol

52998-2021

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-4789-2020, RUC 20400285132-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Ávila con Falabella Retail S.A.”, por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Jorge Antonio Ávila Arenas en contra de la empresa Falabella Retail S.A., condenando a esta última al recargo del treinta por ciento de la indemnización por años de servicios, con los reajustes e intereses legales, desestimando la solicitud de restitución de los montos descontados por concepto del aporte del empleador al fondo de cesantía. El actor dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, el que, con fecha doce de julio último, la Corte de Apelaciones de Santiago, lo acogió, invalidando parcialmente el fallo de primera instancia, y en sentencia de reemplazo dio lugar a la petición de restitución de los referidos fondos. Respecto de dicha decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, acerca de sí es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada injustificada. Señala que es erróneo lo decidido por la sentencia impugnada en cuanto estimó procedente descontar de la indemnización por años de servicio el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía, opinión que contradice el criterio jurisprudencial sostenido en el

Fallo

fallo recurso de nulidad, el que, con fecha doce de julio último, la Corte de Apelaciones de Santiago, lo acogió, invalidando parcialmente el fallo de primera instancia, y en sentencia de reemplazo dio lugar a la petición de restitución de los referidos fondos. Respecto de dicha decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, acerca de sí es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades d

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Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rit O-4789-2020, RUC 20400285132-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Ávila con Falabella Retail S.A.”, por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Jorge Antonio Ávila Arenas en contra de

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