JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

VIEIRA PEÑAILILLO CRISTIAN CON INVERSIONES ORELLANA GONZALEZ LIMITADA.

Rol

97189-2020

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-124-2019 RUC 1940184015-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de tres de marzo de dos mil veinte, se dio lugar, parcialmente, a la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales deducida por don Cristian Antonio Vieira Peñailillo en contra de Inversiones Orellana González Limitada, desestimando la nulidad del autodespido y rechazándola íntegramente en relación con Minera Antucoya, por falta de legitimación pasiva. El demandante presentó recurso de nulidad, que sólo en parte fue acogido por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, mediante sentencia de veintidós de julio de dos mil veinte, declarando, en la de reemplazo la nulidad del autodespido, acotando sus efectos al período que se precisa en lo resolutivo, y desestimándolo en lo demás. En contra de este fallo, la demandada Inversiones Orellana González Limitada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta se refiere “a la aplicación del instituto convalidación del término de la relación laboral o sea determinar el momento que ella acaece, o lo que es lo mismo cuando se ha producido la convalidación” (sic). La recurrente explica que durante la audiencia de preparación, ofreció comprobar el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas, incorporando el respectivo certificado previsional, entendiendo que, en ese momento, el demandante tomó conocimiento de su solución, sin perjuicio de lo cual, sostiene que al saldar esta obligación durante el procedimiento se cumplió el objetivo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo, razón suficiente para quedar al margen de los efectos de la nulidad del despido, tal como se consideró en la instancia, motivos por los que solicita la invalidación del

Fallo

fallo recurrido y se dicte el de reemplazo en unificación de jurisprudencia que subsidiariamente indica. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que se deban uniformar. En tal sentido, para dar lugar a esta clase de arbitrios, se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados en la materia de derecho propuesta, son claramente homologables con aquellos contenidos en las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia, puesto que de los hechos establecidos, dependerá la ley aplicable. Cuarto: Que, por lo anterior, es necesario consignar en forma previa los hechos establecidos por la judicatura del fondo: 1.- Entre las partes existió una relación laboral que se extendió desde el 14 de junio de 2017 al 1 de abril de 2019

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-124-2019 RUC 1940184015-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de tres de marzo de dos mil veinte, se dio lugar, parcialmente, a la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales deducida por don Cristian Antonio Vieira Peñailillo en contra de Inversiones Orellana González Limitada,

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