C.A. de Santiago

ALVEAR/MIRANDA

Rol

6255-2022

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. 2°.- Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es la de fecha 3 de febrero del año en curso que declaró inadmisible el recurso de protección que interpuso el quejoso. 3°.- Que la referida resolución no es de aquéllas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, desde que puede ser impugnada vía recurso de reposición y apelación es subsidio, conforme a lo establece el numeral 5° del Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, lo cual excluye el arbitrio ejercitado en autos, al no participar de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el abogado Jorge Pablo Alvear Ovalle. A los otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 6.255-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el abogado Jorge Pablo Alvear Ovalle. A los otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 6.255-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. 2°.- Que la resolución que

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