C.A. de Santiago

WILL S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

6353-2022

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N° 6.353-2022, comparece el abogado Cristóbal Carrasco Barrera, en representación de Will S.A., quien dedujo recurso de queja en contra de los jueces de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministras señoras Gloria María Solís Romero y Inelie Ledda Durán Madina y Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia, por la dictación de la sentencia de fecha quince de febrero último, por intermedio de la cual se confirmó la decisión de la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, que, a su vez, con fecha catorce de abril dos mil veinte cursó a la recurrente una multa de 1000 Unidades Tributarias Mensuales, por incumplir su deber de suministrar a la localidad obligatoria denominada “Río León” Cod. Id: 11-039, ubicada en la comuna de Chile Chico, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, el servicio público de transmisión de datos con acceso a Internet, vulnerando con esto, lo dispuesto en los artículos 2° y 13°de la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones, en relación a lo estipulado en el inciso segundo del artículo 4°, artículos 40°, 41° y 42° de las Bases del Concurso público para otorgar concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas de frecuencias 713 – 748 MHz y 768 y803 MHz”. Asimismo, le impuso una multa diaria de 0,25 U.T.M. por cada día en que la quejosa ha dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden de la Subsecretaria de Telecomunicaciones (Subtel). Segundo: Que de los antecedentes tenidos a la vista consta que, en contra dicha resolución la quejosa, dedujo el recurso contemplado en el artículo 36 A de la Ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, que en su inciso 4º dispone: “La resolución que imponga sanciones será apelable para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, a menos que se decrete la caducidad de una concesión, en cuyo caso la apelación se hará para ante la Corte Suprema.” Ingresada la causa a l

Fallo

por tanto, sus razonamientos deben dirigirse precisamente en dirección al análisis de los vicios de ilegalidad denunciados en el libelo pretensor. Como corolario de lo dicho, el Tribunal de Alzada no podía, entonces, “confirmar” una “sentencia” en los términos en que lo hizo, decisión que deviene en la necesidad de dictar una que cumpla con los requisitos legales del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, omisión que esta Corte ordenará rectificar en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y actuando esta Corte de oficio, se deja sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha quince de febrero del año en curso. En consecuencia, deberá dicha Corte pronunciarse, como en derecho corresponda, respecto del reclamo de ilegalidad deducido por Will S.A, en contra de la decisión de catorce de abril de dos mil veinte dictada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, debiendo procederse a una nueva vista y fallo por Ministros no inhabilitados. Atendido lo resuelto precedentemente, se tiene por no interpuesto el recurso de queja deducido por Cristóbal Carrasco Barrera. A los otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 6.353-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N° 6.353-2022, comparece el abogado Cristóbal Carrasco Barrera, en representación de Will S.A., quien dedujo recurso de queja en contra de los jueces de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministras señoras Gloria María Solís Romero y Inelie Ledda Durán Madina

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