4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO AUTO CLUB DE ANTOFAGASTA/SEMBCORP-AGUAS DEL NORTE S.A.

Rol

52981-2021

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la demanda de designación de árbitro. Segundo: Que conforme lo dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.” Agrega su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.” En tanto que el artículo 767 del mismo cuerpo legal, establece que “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.” Tercero: Que el recurso formulado en la especie persigue la invalidación de la resolución que nombró juez árbitro para conocer de todo lo relacionado con el contrato de construcción, operación, mantenimiento y suministro de agua tratada celebrado entre las partes, decisión cuya naturaleza jurídica no correspond

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la decisión de seis de julio de dos mil veintiuno. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Repetto y de la Abogada Integrante señora Coppo, quienes fueron del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad del recurso para los efectos de los artículos 781 inciso segundo y 782 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la resolución recurrida es de aquellas que lo hacen procedente pues la gestión de nombramiento de árbitro concluye mediante una sentencia que pone fin a la instancia resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, y, aun cuando se considerara que en la especie se trata de un acto judicial no contencioso, tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 822 del mismo cuerpo legal, según el cual, contra las resoluciones dictadas en tales gestiones podrán entablarse los recursos de apelación y casación de acuerdo con las reglas generales. Regístrese y devuélvase. Nº52.981-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., ministra suplente señora Eliana Quezada M., y los Abogados Integrantes señora Carolina Coppo D., y señor Ricardo Abuauad D. No firma la ministra suplente señora Quezada y

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primera instancia qu

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