FUNDACION EDUCACIONAL BIBLIOEDUCA DE LA IGLESIA PENTECOSTAL/KAROLAND GISELA ACUÑA URRUTIA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Protección Rol N°651-2023, la abogada Silvia Meléndez Araneda, con domicilio en calle Colo-Colo 379, Concepción, en representación, de conformidad al numerando segundo del Auto Acordado sobre tramitación recurso de protección, de la Fundación Educacional Biblioeduca de la Iglesia Pentecostal, RUT N°65.120.992-7, representada legalmente por Daniel Osvaldo San Martin Jara, trabajador dependiente, domiciliado en Las Azucenas N°895 Ciudad de Los Ángeles, Escuela Estrellita de Belén RBD 18143-9 con domicilio en Las Azucenas N°895 Ciudad de Los Ángeles, recurre de protección en contra de Karoland Acuña Urrutia, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Lomas Santa María El Pino 749 Los Ángeles, por haber incurrido en una acción arbitraria e ilegal que perturba y amenaza las Garantías Constitucionales consagradas en el artículo 19 número 1 y 4 de nuestra Constitución Política, consistente en “haber injuriado y calumniado al recurrente a través de la red social Instagram y Facebook, lo que vulgarmente se le denomina funa”. En síntesis, señala que la recurrida durante el año 2022 matricula a si hijo menor de edad en la Escuela de Lenguaje Estrellita de Belén. Que Ítalo Rodrigo Vera Acuña cónyugue de la recurrida es mencionado en el texto de funa, además de la docente de educación diferencial Yanira Nallaret Soto Morales que trabaja para la Escuela Estrellita de Belén. La recurrida el 12 de diciembre de 2022 terminando el año escolar presento una Carta al Director ejecutivo de la Fundación Biblioeduca, en la cual informa, una situación personal en la cual relata que su cónyuge tiene una relación de pareja con una docente y que éste abandono el hogar común, sin embargo ese es su relato personal. Agrega que la Escuela Estrellita de Belén, no puede hacerse cargo de lo que hacen en su vida personal apoderados fuera del aula, que respeta a todos sus apoderados, docentes y alumnos y las relaciones personales de cada uno de ellos, entra en un esfera personal en la cual no puede inmiscuirse tratándose de adultos, ya que la Escuela tiene como misión educar a niños menores de edad desde la parte educacional y entregarle valores, sin embargo el cumplimiento de los valores es algo del fuero interno de cada persona y no se puede acusar a la Escuela de no inculcar valores por una situación personal puntual. Sostiene que el día 09 de Enero de 2023 la recurrida, aproximadamente a las 23:28 horas, en su cuenta de Instagram publica y Facebook hace una publicación subiendo una serie de fotografías aludiendo a una docente que trabaja en la Escuela de Lenguaje y luego textualmente menciona a la Escuela de Lenguaje Estrellita de Belén (ubicada en Las Azucenas Los Ángeles). Entiende que en el texto de la referida publicación claramente hay injuria y calumnia a La Escuela de Lenguaje Estrellita de Belén y otras personas, señalando la versión de una historia que debe resolverse entre involucrados y no mencionar en la public
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Fundación Educacional Biblioeduca de la Iglesia Pentecostal, en contra de Karoland Acuña Urrutia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Marcelo Matus Fuentes. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma la ministra Nancy Bluck Bahamondes, por estar con permiso. N°Protección-651-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Protección Rol N°651-2023, la abogada Silvia Meléndez Araneda, con domicilio en calle Colo-Colo 379, Concepción, en representación, de conformidad al numerando segundo del Auto Acordado sobre tramitación recurso de protección, de la Fundación Educacional Biblio
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