1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

MADRID CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL GRANDE FEDE DE RENGO

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-6-2022 del 1º Juzgado de Letras de Rengo, doña Carmen Rosa Madrid Peña, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales; en subsidio, nulidad del despido, despido indebido, injustificado o improcedente, y cobro de prestaciones laborales; y, en subsidio, demanda de despido indebido, injustificado o improcedente y cobro de prestaciones laborales, todas en contra de Corporación Grande Fede Rengo, representada por don Roberto René Barba Rondanelli y, solicita, se acoja la denuncia y demandas principales o bien, las demandas subsidiarias, condenando a la denunciada y demandada a las prestaciones e indemnizaciones detalladas en el petitorio principal, primer otros y segundo otrosí del libelo. La denunciada y demandada contestó las demandas y solicitó su rechazo, negando los hechos constitutivos de la tutela y, al contrario, justificando su actuar en que la profesora habría efectuado malos tratos a los alumnos del establecimiento. Ambas partes rindieron prueba. Dictando sentencia el Tribunal acogió la denuncia de tutela laboral, condenando a la demandada a las prestaciones que se indican, sin costas. En contra de la citada sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 478 letras b) y e) y 477 del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que anule la sentencia y dicte la de reemplazo que corresponda. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de las partes, quedando luego la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandada, dedujo en contra de la sentencia del 1º Juzgado de Letras de Rengo, recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en las causales del artículo 478 letras b) y e) y 477 del Código del Trabajo. Segundo: Que, explicando su recurso la parte demandada, en relación a la causal principal, señala que el juez no aplica las reglas de la lógica ni las máximas de experiencia, razón que lo lleva a concluir erróneamente que existen indicios suficientes para asegurar que hubo vulneración de derechos. Se afecta el Principio de Supremacía de la Realidad, ya que las denuncias realizadas por los apoderados y alumnos del Colegio Antilén de Rengo, en contra de la Sra. Madrid son anteriores a las denuncias realizadas por la profesora. Las máximas de la experiencia nos llevan forzosamente a concluir que si el 100% de los apoderados de un curso están contestes en que existen maltratos en contra de sus hijos, esto efectivamente ocurrió, por aplicación del principio de la supremacía de la realidad. Luego el tribunal señala, que aparece como un “indicio relevante el hecho de haberle rebajado el sueldo a la trabajadora de forma unilateral, lo cual consta de las liquidaciones de remuneraciones signadas con los números 26, 27 y 28 de la documental de la denunciada, donde se aprecia una suma constante de $ 1.135.730, que luego se rebaja sin explicación durante los últimos meses de relación laboral”. Esto es de especial gravedad, pues fija como monto base para calcular las indemnizaciones a las que condena a su representado a ese monto, en circunstancias que lo correcto, es una suma bastante menor, según lo acreditado por la propia Inspección del Trabajo en el informe que se acompañó a autos, así como de las liquidaciones acompañadas por su parte. Si el sentenciador hubiese revisado detalladamente la causa, hubiera concluido que la supuesta disminución se observa desde marzo de 2020, una fecha muy anterior a la que el mismo sentenciador señala, como también, en la que la denunciante habría concurrido a la autoridad administrativa, por lo que, si se hubiese aplicado la lógica en la interpretación de la prueba, y un estudio más acucioso sería forzoso concluir que la supuesta rebaja en las remuneraciones no es indicio de la existencia de una vulneración de derechos. Se señala una “supuesta rebaja”, pues, si se lee con detalle el informe de la Inspección del Trabajo acompañado por la propia denunciante en los documentos adjuntos al momento de presentar la demanda, el mismo señala que la rebaja del sueldo base se debió a una cláusula tácita en el contrato, por la rebaja de la carga horaria de la Sra. Madrid. El error que comete el sentenciador en este punto es brutal, ya que construye un indicio inexistente, por no cotejar en detalle la prueba, además, de fijar un monto de indemnización muchísimo mayor. El análisis de la prueba que corrobora lo señalado por su parte fue tan limitado, que no logra cumplir con los requisitos mínim

Fallo

fallo adolece de realidad, certidumbre y legalidad por no contar con la prueba completa. Tanto es así que con fecha 10 de agosto de 2022, el propio Juzgado deja constancia de haber enviado el oficio a Fonasa con fecha 8 de agosto de 2022. A continuación alega la recurrente que también se omitió el requisito establecido en el numeral 5 del artículo 459, esto es, la indicación de los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda ya que, omitió una norma esencial, que está contemplada en nuestro derecho constitucional, el interés superior del niño. Si el sentenciador hubiera tenido a la vista este principio en el análisis de la prueba rendida, hubiera concluido forzosamente que aquí el despido fue más que justificado, pues existió una contraposición entre los derechos de la trabajadora y los derechos de los estudiantes, los cuales fueron vulnerados por la propia trabajadora, y frente a eso, el establecimiento está siempre obligado a velar primero por el interés superior de los niños. Por eso, el despido no fue antojadizo ni menos en venganza, sino que fue necesario para que los niños no siguieran siendo vulnerados en sus derechos, ya que las acciones que el colegio pretendió para restablecer las confianzas no dieron fruto por la actitud de la propia demandante. Cuarto: Que, explicando su recurso en

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Rancagua, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT T-6-2022 del 1º Juzgado de Letras de Rengo, doña Carmen Rosa Madrid Peña, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales; en subsidio, nulidad del despido, despido indebido, injustificado o improcedente, y co

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