SIN INFORMACION

LUIS ANDRÉS OLAVE BRAVO/DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece en este proceso Rol N°2931-2023, libro de Protección, don Christoper Montecino Venegas, abogado, a favor de LUIS ANDRÉS OLAVE BRAVO, Sargento 2° de Carabineros, cédula nacional de identidad 13.730.138-5, domiciliado en Pasaje María Asunción Requena n°7780, Villa Francisco Coloane, comuna de San Pedro de la Paz, interpone acción constitucional de protección contra la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por Rodrigo Hernán Cerda Navarro, por lo que el recurrente califica como actos ilegales y/o arbitrarios emanados de dicho Departamento, específicamente el acto administrativo contenido en la Orden n°345, de fecha 28 de octubre de 2022 por medio de la cual se ordena el traslado del recurrente, a contar del 2 de enero de 2023, siendo notificado de ello con fecha 17 de enero de 2023. Por ello, y estando dentro de plazo reglamentario, presentó recurso de reconsideración de traslado, dándosele respuesta por medio del documento electrónico N°173818550, no atendiendo ni analizando sus antecedentes familiares, personales y de salud de su hijo que hacían inconveniente el traslado, ni tampoco señalando criterios objetivos para disponer su traslado y solo resolviendo “a la revisión de los antecedentes expuestos, se ha resuelto no innovar en la destinación ya otorgada, toda vez que el traslado obedece a la necesidad institucional de reducir el déficit de personal y el aumento la oferta operativa en la unidad de destino de acuerdo a su grado y trayectoria, no obstante le afecta lo establecido en el numeral 4.2 del título IV “tiempo de permanencia” del manual de traslado”. Por ello, estima que el acto se vuelve arbitrario e ilegal, por cuanto vulneran las garantías constitucionales del recurrente, al no tomarse consideraciones de salud, tanto personales y familiares y, tampoco señalando

Fundamentos

motivos por lo cual fue denegada la instancia reglamentaria del recurso jerárquico, vulnerando el artículo 19 número 1 inciso de la Constitución Política de la República y, el número 2 inciso 1 del mismo artículo. Se señala que el recurrente es casado, con dos hijos de 14 y 3 años de edad, los cuales a la fecha de la notificación ya se encontraban matriculados en un colegio para el año escolar 2023 y que, teniendo en consideración la actual modalidad de ingreso a los establecimientos educacionales, un traslado haría difícil su ingreso a un colegio de similares características. Además, se hace referencia a los diferentes problemas de salud que reportan los menores y los cuales son tratados por especialistas de la región. Adicionalmente, se hace referencia que el grupo familiar es propietario del inmueble en el que residen y actualmente el recurrente es el único sustento de su grupo familiar. Se establece que, considerando las condiciones del traslado, el cual implica una disminución de su remuneración por el derecho de zona que tiene en esta región y, los aspectos ya mencionados, se generaría una disgregación familiar. Finalmente argumenta que, si bien el director general de Carabineros y, por delegación, el director del Personal de Carabineros tiene la potestad legal y reglamentaria de ubicar al personal y trasladarlo, esto debe fundarse en criterios de igualdad, equidad y objetividad, considerando los aspectos personales de cada funcionario, lo que en la especie no se ha cumplido. Estima el recurrente que se han vulnerado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 y 2, de la Constitución Política de la República, específicamente los derechos que protegen “La integridad física y psíquica” y la “Igualdad ante la Ley”. Solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida dejar sin efecto la Orden n°345 de fecha 28 de octubre de 2022 de la Dirección Nacional del Personal o en su defecto que el recurrente pueda seguir prestando sus servicios en una de las Unidades de la Prefectura de Carabineros Concepción, Talcahuano u otra Repartición de la VIII° Zona Biobío que se estime pertinente. Informa Rodrigo Hernán Cerda Navarro, General Inspector de Carabineros por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, a través de oficio n°360 de fecha 10 de marzo de 2023, quien en relación a los hechos del recurso interpuesto señalan, en síntesis, que mediante la orden n°345 del 28 de octubre de 2022, de dicha dirección, dispuso el traslado de diferentes funcionarios, entre ellos, el recurrente, a contar del 2 de enero de 2023, de la 6ta Comisaría de la Prefectura Concepción n°18 a la 3era Comisaría de la Prefectura Aconcagua n°7. Luego, se procedió a su notificación con fecha 2 de noviembre de 2022 y posterior a ello, el recurrente presentó solicitud de reconsideración, la cual fue resuelta con fecha 19 de diciembre de 2022, no accediendo a lo solicitado toda vez que dicho movimiento obedeció a la necesidad institucional de reduc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de LUIS ANDRES OLAVE BRAVO en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante Humberto Alarcón Corsi. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma la ministra Nancy Bluck Bahamondes, por estar con permiso. N°Protección-2931-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece en este proceso Rol N°2931-2023, libro de Protección, don Christoper Montecino Venegas, abogado, a favor de LUIS ANDRÉS OLAVE BRAVO, Sargento 2° de Carabineros, cédula nacional de identidad 13.730.138-5, domiciliado en Pasaje María Asunción Requena n°7780, Villa Francisco Coloane, comuna de San Pedro de

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