SALINAS CON I MUN OLIVAR
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, apela la parte demandada, I. Municipalidad de Olivar, de la sentencia que acogió parcialmente la prescripción solicitada por el actor, por cuanto la misma se habría basado en un certificado aparentemente emitido por la I. Municipalidad de Olivar, sin embargo, como dicho documento no tiene firma, no cumple con los requisitos legales y, aunque el actor acompañó un documento suscrito por el Director de Administración y Finanzas de su municipio, dado que lo hizo después de haber sido citadas las partes a oír sentencia, no debió ser considerado por el juez, a pesar de lo cual el Tribunal acoge la demanda en virtud de un documento público sin firma, que en consecuencia, no tiene la calidad de tal, es decir, sin tener medio de prueba alguno, en razón de lo cual pide se revoque la sentencia y, en su lugar, se rechace la demanda, con costas. SEGUNDO: Que, después de vista la causa, esta Corte decretó como medida para mejor resolver tener por acompañado, con citación, el documento incorporado a Folio N°38, de primera instancia, que correspondía precisamente al certificado mencionado por el apelante, que fue acompañado por el demandante después de haber sido citadas las partes a oír sentencia. TERCERO: Que, luego el apelante pidió la nulidad de la medida para mejor resolver decretada, pues si bien éstas, en esencia son diligencias probatorias, no pueden suplir la negligente actuación de una parte del proceso como en la especie, por lo que la dictada ha violado el principio dispositivo que informa la actividad procesal en sede civil, tomando el tribunal partido por la demandante que no acreditó los presupuestos de la acción, salvándole la prueba mediante la dictación de la medida para mejor resolver. CUARTO: Que, de dicha incidencia se dio traslado a la parte demandante, quien evacuándolo se hace cargo de un téngase presente de la contraria que a modo de objeción de documentos señaló que al no estar el certificado firmado por quien según la ley correspon
Fundamentos
considerando anterior, sin que ninguna de las partes lo objetara, y tampoco la demandada alegara que había iniciado alguna acción de cobro respecto de dicha deuda. NOVENO: Que, en consecuencia, estando prescrita la deuda alegada por el actor, esto es, del año 2010 al año 2016, por haber transcurrido más de tres años desde que se hizo exigible sin que se probara por la demandada la interrupción de dicha prescripción, corresponde confirmar la sentencia en dicha parte. DÉCIMO: Que, sin embargo, el juez a quo además de declarar prescrita la deuda solicitada, ordenó al demandante pagar a la entidad demandada las cuotas por concepto de permiso de circulación correspondiente al periodo comprendido entre el año 2017 a 2020, ambas inclusive, resolviendo así ultra petita, por extenderla a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, pues no debe olvidarse que el presente no es un juicio ejecutivo en el que se dedujera como excepción, la prescripción parcial de la deuda, sino una acción de prescripción extintiva de una deuda generada en un periodo acotado, debiendo el juez limitarse a determinar si dicho periodo estaba prescrito o no, sin que tampoco la contraria realizara alguna petición en ese sentido, lo que constituye un vicio que será reparado por esta Corte de oficio en virtud de las facultades correctivas que otorgan los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se decide: I. Que se rechaza, con costas, el incidente de nulidad promovido por la parte demandada en esta instancia. II. Que, se confirma la sentencia apelada, de veinticuatro de Mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en la causa Rol C-7097-2020, con declaración que se deja sin efecto la decisión contenida en el numeral I de la parte resolutiva del fallo en alzada, de acuerdo con lo razonado en el considerando décimo de esta sentencia, con costas del recurso, por no haber tenido la recurrente motivo plausible para alzarse. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos. Rol I. Corte 787-2022-Civil. Se deja constancia que no firma la abogada integrante Sra. María Latife Anich, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado sus funciones en esta Corte. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
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Rancagua, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, apela la parte demandada, I. Municipalidad de Olivar, de la sentencia que acogió parcialmente la prescripción solicitada por el actor, por cuanto la misma se habría basado en un certificado aparentemente emitido por la I. Municipalidad de Olivar, sin embargo, como dicho documento no tiene firma, no cumple con los requisitos
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