SALAS CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA/ACOGIDA
Hechos
VISTO: En esta causa RUC 22-4-0379410-8, RIT O-18-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular maría Alejandra Ceroni Valenzuela, se resolvió: “I.- Que DECLARA LA EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL ENTRE LAS PARTES DESDE EL 26 DE JULIO DE 2017 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021. II.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por MARÍA JESÚS SALAS SERRANO, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN VIEJO representada por Jorge Andrés Del Pozo Pastene. Debiendo pagar la demandada a la actora las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.842.300.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2- La suma de $7.369.200.- por indemnización por años de servicios. 3- La suma de $3.684.600.- por recargo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- La suma de $5.158.440.- por feriado legal. 5.- La suma de $552.690.-correspondiente a feriado proporcional. III.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, SE RECHAZA, sin costas, la DEMANDA POR NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DE SALUD.” En contra de dicha sentencia las partes interpusieron sendos recursos de nulidad. La demandante funda la impugnación en dos causales, ambas conforme al artículo 477 del Código del Trabajo. La primera, en relación con los artículos 41 inciso 1° y 58 inciso 1° Código del Trabajo, artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3.500 y el título IV de la ley 20.255, que modifica el Decreto Ley 3.500, artículos 90 y siguientes relativas a las cotizaciones de trabajadores independientes. La segunda, en relación con los artículos 58 inciso 1° y 162 del Código del Trabajo y artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3.500, invocada en subsidio de la primera. La demandada por su parte invoca la causal del artículo 477 del Código del T
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Recurso de nulidad de la parte demandante, fundado en dos causales invocadas subsidiariamente: Primero: Que el abogado de la demandante invoca como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, en relación con lo dispuesto en los artículos 41 inciso 1° y 58 inciso 1° Código del Trabajo, artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3.500 que establece el nuevo sistema de pensiones y el título IV de la ley 20.255, que modifica el Decreto Ley 3500 arts. 90 y siguientes relativas a las cotizaciones de trabajadores independientes. El letrado refiere que su representada, María Jesús Salas Serrano, demandó en procedimiento de aplicación general a la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo, solicitando
Fallo
se declarara la existencia de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido y que se condenara a la demandada al pago de las indemnizaciones de los artículos 162, 163 y 168 del Código del Trabajo, cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, y las que se deriven de la aplicación de los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. La demandada por su parte solicitó el rechazo de la demanda fundada en que la actora prestó servicios a honorarios y por tanto no existía entre las partes un contrato de trabajo sino un arrendamiento de servicios, regido por las normas del Derecho Civil. Finalmente –añade- la sentencia definitiva acogió parcialmente la demanda interpuesta declarando la existencia de una relación laboral y haciendo procedentes las siguientes indemnizaciones y prestaciones: indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo o incremento legal del 50% y feriado legal y proporcional. En cambio, la sentenciadora decidió no conceder la nulidad del despido ni el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social solicitadas por su parte. Destaca que es un hecho de la causa que las labores que prestó la actora para la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo se desarrollaron bajo subordinación y dependencia, con las características propias del contrato de trabajo, definido en el artículo 7º del Código del ramo, al cual debe someterse la relación entre las partes. Cita jur
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Chillán, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En esta causa RUC 22-4-0379410-8, RIT O-18-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular maría Alejandra Ceroni Valenzuela, se resolvió: “I.- Que DECLARA LA EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL ENTRE LAS PARTES DESDE EL 26 DE JULIO DE 2017 AL 31 DE DICI
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