HERRERA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece doña Romina Moreno Ruz, a favor de CHRISTIAN DAVID HERRERA QUINTERO, ciudadano colombiano, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el actor el 31 de mayo de 2021, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Arguye que el actor llegó a Chile el año 2016, tiene una hija chilena de 4 años de edad, y tiene un trabajo estable. Que el día 31 de mayo del año 2021, envió su solicitud de permanencia definitiva, quedando signada con el número de solicitud 14408165, sin respuesta a la fecha pese a haber transcurrido más de 18 meses, lo que ha generado una incertidumbre a su respecto, y además las limitaciones en diversos trámites por dicho retardo, pues además tiene su cédula de identidad vencida desde el 20 de junio de 2019. Pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida se otorgue sin más trámite la permanencia definitiva solicitada, o las medidas que SS Ilustrísima con su prudente arbitrio considere más pertinentes. Acompaña: 1. Cédula de identidad de CHRISTIAN DAVID HERRERA QUINTERO, TAYLOR SAMANTHA HERRERA VARGAS y ROXANA YAMILET VARGAS GUTIÉRREZ. 2. Pasaporte de CHRISTIAN DAVID HERRERA QUINTERO. 3. Certificado de antecedentes penales chilenos y colombianos de CHRISTIAN DAVID HERRERA QUINTERO. 4. Visación temporal de CHRISTIAN DAVID HERRERA QUINTERO. 5. Certificado de nacimiento de TAYLOR SAMANTHA HERRERA VARGAS. 6. Solicitud de permanencia definitiva en trámite de CHRISTIAN DAVID HERRERA QUINTERO. 7. Ampliación de permanencia definitiva en trámite de CHRISTIAN DAVID HERRERA QUINTERO. 8. Contrato de trabajo de CHRISTIAN DAVID HERRERA QUINTERO. 9. Anexo de contrato de trabajo de CHRISTIAN DAVID HERRERA QUINTERO. 10. Cert
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por el recurrente en mayo de 2021, respecto del otorgamiento de la permanencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que el recurrente solicitó su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá́ del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse en tramitación. En lo pertinente señaló la recurrida en su informe que con fecha 28 de febrero de 2022, mediante Resolución exenta N° 22106908, del Servicio Nacional de Migraciones, notifica al recurrente el aprueba avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por el actor que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así́, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente del porqué de dicho retardo, máxime si no se indicó cuál fue la razón para que transcurriera hasta la etapa actualmente vigente más de un año y nueve meses desde que se ingresara la petición por parte del actor. Cuarto: Que, no obsta a concluir aquello la circunstancia alegada por la recurrida en su informe evacuado en tiempo y forma, en orden a que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, ya del mérito de la propia documental acompañada por aquélla, sólo consta que el día 7 de enero de 2022, se informó al recurrente que su solicitud estaba en etapa de análisis preliminar, motivo por el cual dichas alegaciones serán desestimadas.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1, por doña Romina Moreno Ruz, a favor de CHRISTIAN DAVID HERRERA QUINTERO, en contra DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de sesenta días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 6269-2022.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, comparece doña Romina Moreno Ruz, a favor de CHRISTIAN DAVID HERRERA QUINTERO, ciudadano colombiano, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el ac
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