SIN INFORMACION

EMILIA DEL VALLE DE JESUS RONDON MAROT /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

Visto y tiendo presente: 1.- En estos autos rol ingreso Protección 3.138-2023, el abogado Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, cédula de identidad N°17.616.153-1, domiciliado para estos efectos en Orompello 186, Concepción, interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580 6to Piso, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con domicilio en Palacio de la Moneda, Calle Moneda S/N, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de Emilia del Valle de Jesús Rondon Marot, cedula nacional de identidad número 27.326.282-2, venezolana, garantizados en el Artículo 19 en sus números 2, 16 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley; libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado. En síntesis señala que Emilia del Valle de Jesús Rondon Marot, fue beneficiaria de la visa de responsabilidad democrática el 18 de febrero de 2020, otorgada por el Consulado General de Chile en Buenos Aires, la que le permitió permanecer en Chile 365 días contados desde su ingreso al país. Luego, el 14 de febrero de 2022, doña Emilia solicitó la permanencia definitiva al Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones. Esta institución admitió a trámite su solicitud, sin embargo, hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad Administrativa. De esta forma, la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 19880 no debe exceder el plazo de 6 meses, por el contrario, se ha convertido en una espera que excede el plazo legal señalado, sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. La autoridad, por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, ya q

Fallo

por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, ya que existe un trato desigual para con ella, dejándolo en la indefensión, sin una respuesta respecto a su situación migratoria. Aunado a lo anterior, la recurrida al aprobar la tramitación de su solicitud, le otorgó un permiso de trabajo para que pudiese realizar actividades remunerativas. No obstante, y al haberse dilatado de manera injustificada dicho procedimiento, se ve amenazada la posibilidad de continuar con sus actividades laborales actuales, o para percibir rentas viendo afectado su derecho de libertad de trabajo, ya que el permiso no le permite renovar su cédula de identidad, lo que les dificulta renovar su contrato de trabajo y la vida diaria, donde la cédula es un documento de gran relevancia. En conclusión, que la omisión de la recurrida resulta pluriofensiva, en virtud de la afectación de derechos fundamentales; arbitraria, por cuanto se ventila a través de un dilatado procedimiento con la incertidumbre que conlleva al desconocerse la oportunidad de su resolución; e ilegal, toda vez que desaplica normas sustanciales que regulan los procedimientos administrativos, siendo que estos, sólo de manera excepcional pudieran exceder el plazo de 6 meses. De esta manera la autoridad se aleja de los criterios humanitarios al mantener en la indefinición la situación migratoria del afectado. La recurrida desatiende que luego de haber pasado más de 4 años en el país, teniendo un comport

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Visto y tiendo presente: 1.- En estos autos rol ingreso Protección 3.138-2023, el abogado Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, cédula de identidad N°17.616.153-1, domiciliado para estos efectos en Orompello 186, Concepción, interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio d

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