JULIO VICTOR HUGO BASCUÑAN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1.- En estos autos del ingreso Protección Rol N°1658-2023, la abogado Vanesa Jabbaz Rosenbaum, cédula de identidad 17.535.883-8, a favor de Julio Víctor Hugo Bascuñán, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros N°22.853.907-4, ambos domiciliados para estos efectos en Desiderio Sanhueza 160, Comuna de Concepción, Región del Biobío, interpone la acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (en adelante, “la recurrida” o “la Administración”), representado por el señor Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle Chacabuco N°1216, Santiago, Región Metropolitana, debido a la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permiso de Residencia Temporal realizada por don Julio Bascuñán ante la recurrida, perturbando con dicha omisión su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de protección establecida en el artículo 20 de la misma Carta Fundamental. En síntesis, señala que el señor Julio Bascuñán, de nacionalidad argentina, ingresó al país en el año 2008 en virtud de una visa de residencia temporal sujeta a contrato otorgada y estampada en su pasaporte, con el propósito de trabajar en nuestro país como Ingeniero Agrónomo en la empresa HM.CLAUSE CHILE S.A. Luego, el recurrente decidió radicarse en Chile de forma permanente puesto que tuvo la oportunidad de continuar trabajando para la empresa que dio origen a su visa temporal.
Fallo
Por tanto, en el año 2012 optó a la permanencia definitiva, la que le fue otorgada por la autoridad migratoria mediante Resolución Exenta N°33.849 de 04 de abril de 20122. Posteriormente, el señor Bascuñán finalizó sus labores en la empresa HM.CLAUSE CHILE S.A. por lo que decidió regresar a su país de origen. Debido a que permaneció fuera de Chile por un periodo superior a un año en virtud de la pandemia generada por el brote Coronavirus y el cierre de fronteras decretado por la autoridad, su permanencia definitiva le fue tácticamente revocada en virtud de lo establecido en el artículo 43 del Decreto Ley 1094, normativa vigente a la época, que señalaba que “Artículo 43.- Se considerará revocada tácitamente la permanencia definitiva de todo extranjero que se ausente del país por un plazo ininterrumpido superior a 1 año. Esta revocación no operará respecto de los casos calificados que determine el reglamento”. En enero del año 2017 la empresa HM.CLAUSE CHILE S.A. le ofreció un nuevo puesto de trabajo, por lo que el recurrente decidió optar a una nuevo permiso de Residencia Temporaria para ex titulares de residencia definitiva, el cual está precisamente establecido para aquellos a quienes les ha sido revocada su permanencia en los términos del artículo 83 de la Ley N°21.325. Así, con fecha 16 de mayo de 2022, el señor Julio realizó su solicitud de beneficio de Residencia Temporal. Sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción judicial, el recurrente no ha recibi
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: 1.- En estos autos del ingreso Protección Rol N°1658-2023, la abogado Vanesa Jabbaz Rosenbaum, cédula de identidad 17.535.883-8, a favor de Julio Víctor Hugo Bascuñán, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros N°22.853.907-4, ambos domiciliados para estos efectos en Desiderio S
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