SIN INFORMACION

MANUEL MAURICIO LAGOS UTRERAS EN CONTRA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Protección Rol N°1.899-2023, Cristian Mauricio Lagos Utreras, Sargento 1° de Carabineros, Cédula de Identidad N°11.904.179-1, con domicilio en Manuel Rodríguez N°102, Los Álamos, Región del Biobío, deduce recurso de protección en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, con domicilio conocido en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N°1196 de la comuna de Santiago, por y con ocasión de los actos ilegales y/o arbitrarios emanados de parte de dicha Alta Repartición de Carabineros de Chile, específicamente de los siguientes actos administrativos: 1.- Documento Electrónico N.C.U. 166531015, de fecha 24 de agosto de 2022, del Departamento de Personal de Nombramiento Institucional P.2., el cual dispone su traslado a contar del día 16 de agosto de 2022 desde dicha unidad de la Subcomisaria de Los Álamos de la Segunda Comisaria de Lebu, de la Prefectura de Arauco Nro. 19, a la Segunda Comisaría de la Prefectura Cachapoal Nro. 1., y ORDEN DIPECAR Nro. 318, de fecha 01.09.2022, inserta en Boletín Oficial Nro. 5025, que dispone dicho traslado. 2.- ORDEN DIPECAR Nro. 345 de fecha 28.10.2022 inserta en Boletín Oficial Nro. 5033. 3.- ORDEN DIPECAR Nro. 402 de fecha 23.12.2022. 4.- Documento Electrónico de respuesta de Documento Electrónico NCU Nro.167076570 de fecha 01.09.2022 llegado a la unidad policial de Los Álamos con fecha 31 de diciembre de 2022 y Documento final que no acoge Recurso de Reposición final, por ello finalizando sus instancias administrativas que mantiene su traslado a dicha unidad. 5.- Respuesta final mediante Documento Electrónico de Recurso de Reposición. Los cuales, en síntesis, disponen su traslado desde su actual dotación ubicada dentro de la comuna de Lebu al sector de la Segunda Comisaría de la Prefectura Cachapoal N°11, actos administrativos que están amenazando, perturbando y privando el libre ejercicio de sus derechos fundamentales, los que se encuentran garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, en específico, del inciso 1° del número 1°, que garantiza "El derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona"; y el inciso 1° del numeral 2°, que garantiza "La igualdad ante la ley" señalando y precisando, en el inciso 2° de dicho numeral que: "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias". En síntesis, señala que desde su ingreso a Carabineros de Chile el día 16.05.1997, lleva prestando servicios operativos y efectivos hace 25 años con 08 meses, a esta fecha. Que, en su matrimonio con Viviana Carolina Villegas Levin es del caso señalar que son padres de tres hijos, los cuales viven todos en su hogar, inmueble que es de su propiedad y esfuerzo económico de una vida laboral, su cónyuge tiene su trabajo en esta comuna de Los Álamos hace ya 03 años a la fecha, su hija de 22 años, y 02 menores de edad, una hija de 15 años, estudiante de 2° año medio, y un hijo de 12 años

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Cristian Mauricio Lagos Utreras, en contra de la decisión contenida en el Documento Electrónico N.C.U. 166531015, de fecha 24 de agosto de 2022, del Departamento de Personal de Nombramiento Institucional P.2., que dispone su traslado a contar del día 16 de agosto de 2022 desde dicha unidad de la Subcomisaria de Los Álamos de la Segunda Comisaria de Lebu, de la Prefectura de Arauco Nro. 19, a la Segunda Comisaría de la Prefectura Cachapoal Nro. 1; la Orden DIPECAR Nro. 318 de fecha 01.09.2022 inserta en Boletín Oficial Nro. 5025 que dispone dicho traslado; la Orden DIPECAR Nro. 345 de fecha 28.10.2022 inserta en Boletín Oficial Nro. 5033; la Orden DIPECAR Nro. 402 de fecha 23.12.2022; el Documento Electrónico de respuesta de Documento Electrónico NCU Nro.167076570 de fecha 01.09.2022 llegado a la unidad policial de Los Álamos con fecha 31 de diciembre de 2022 y Documento final que no acoge Recurso de Reposición final; sólo en cuanto se dispone que, en lo que respecta al recurrente ya individualizado y su traslado de unidad, estas resoluciones quedan sin efecto. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento con l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Protección Rol N°1.899-2023, Cristian Mauricio Lagos Utreras, Sargento 1° de Carabineros, Cédula de Identidad N°11.904.179-1, con domicilio en Manuel Rodríguez N°102, Los Álamos, Región del Biobío, deduce recurso de protección en contra de la Dirección Nacional

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