20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PEZZONES/SERVICIOS FINANCIEROS

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha veintiocho de febrero del presente año (folio N° 55), en contra de la resolución de veinticuatro del mismo mes y año (folio N° 54), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Devuélvase. N°Civil-4021-2023.mst

Fallo

se decide: Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha veintiocho de febrero del presente año (folio N° 55), en contra de la resolución de veinticuatro del mismo mes y año (folio N° 54), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Devuélvase. N°Civil-4021-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Sin perjuicio de advertir esta Sala Tramitadora un error en la resolución que concede el recurso del tribunal a quo, en cuanto a la correcta individualización de la parte recurrente, a fin de no dilatar su tramitación, se decide: Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil

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