SIN INFORMACION

TIARE POLET YAÑEZ MEDINA/ GENDARMERIA VALDIVIA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, doña Tiare Polet Yáñez Medina, deduce recurso de amparo en favor de Fernando Medina Medina, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, en contra de Gendarmería de Chile, en atención a que éste se encuentra en el Módulo 31, señalando que ha sufrido amenazas de muerte, por lo que solicita su traslado al Centro Penitenciario de Santiago. Funda la petición en razones de orden familiar. 2.- Gendarmería de Chile, a través de su Alcaide (s), el Mayor Marcelo Andrades Núñez, expone que el amparado se encuentra recluido en el módulo N° 31 y atendida la solicitud de traslado de recinto penitenciario, Control Penitenciario Nacional con fecha 16 de marzo de 2023 informa que no existiría factibilidad para realizar el traslado del amparo de recinto penal. 3.- Que, respecto de las amenazas referidas sufriría el interno, conforme lo informado por Gendarmería, ésta ha adoptado las medidas correspondientes al debido resguardo del amparado, por lo que, en tal aspecto, no existe evidencia de alguna afectación inminente o potencial de su integridad física o vida, por lo que en ese sentido no hay medidas que esta Corte pueda adoptar. 4.- Que por otro lado, y sin perjuicio de señalar que el presente procedimiento no es la vía idónea para solicitar y disponer el traslado de un interno, habida consideración que ello corresponde resolverlo, según los antecedentes y circunstancias de cada caso, a la Institución recurrida, atento lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Decreto Supremo 518, sin perjuicio de lo cual cuenta con informe desfavorable de factibilidad según consta en informe de fecha 16 de marzo del presente año. Habiéndose además adoptados las medidas conducentes a resguardar su seguridad e integridad personal. 5.- Que, así las cosas y conforme lo señalado no se advierte conculcación a la garantía establecida en el artículo 19 n° 7 de la Constitución, habiendo actuado

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a favor de FERNANDO MEDINA MEDINA. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-23-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Que, doña Tiare Polet Yáñez Medina, deduce recurso de amparo en favor de Fernando Medina Medina, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, en contra de Gendarmería de Chile, en atención a que éste se encuentra en el Módulo 31, señalando que ha sufrido amenazas de muerte, por lo

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