1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESCOBAR PEREZ RODRIGO CON CHILE S.A.

Rol

76717-2020

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT T-36-2019, RUC 1940158720-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de seis de enero de dos mil veinte, se acogió la denuncia de tutela por despido con infracción de garantías fundamentales, ordenando el pago de las prestaciones laborales que indica, negando lugar a la acción de solución de semana corrida y a la nulidad del despido. En contra de ese fallo el denunciante interpuso recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 477, en relación a los artículos 45 y 162, todos del Código del Trabajo; y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de tres de junio de dos mil veinte, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, el actor dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que, la materia de derecho que el recurrente solicita unificar, consiste en la correcta interpretación del artículo 45 del estatuto laboral, en lo relativo al segmento de trabajadores remunerados por sueldo mensual y comisiones, cuya remuneración variable sea a través del denominado “Sistema de Pozos”, esto es, que el estipendio consiste en un determinado porcentaje de las ventas totales mensuales de la tienda que es el resultante del rendimiento colectivo de todos los trabajadores y que se reparte entre éstos, en el sentido de si este tipo de comisiones se devengan o no de manera diaria y, por ende, se debe pagar semana corrida. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina contenida en la decisión que apareja para efectos de su cotejo, que corresponde a la dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol 1678-2018, en que a propósito del análisis de las mismas normas, en un juicio contra el mismo local comercial demandado, se estimó que estando compuesta la remuneración del demandante por una parte fija y otra variable, las comisiones por venta que genera cada trabajador, irían a un pozo de reparto entre todos ellos, en forma independiente de cuanto sea la venta de cada uno, resultando evidente que el pozo se genera por el aporte individual de todos y cada uno de los trabajadores, y por lo tanto, el devengo es diario, ya que las ventas se producen día a día, siendo procedente pagar el beneficio de semana corrida, debido a que en los días de descanso no se generan ventas que sirvan de base para que nazca la obligación. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad, al concluir que “… resulta errada la premisa del recurso que pretende hacer extensivo el estipendio de la semana corrida a un esquema remuneratorio mixto, en que ambos componentes -fijo y variable- pueden devengarse mensualmente, pues ello desnaturaliza la institución en estudio, en tanto se pierde de vista la causa de compensar un día domingo o festivo no trabajado, si la remuneración, en su conjunto y en forma íntegra, se ha devengado mensualmente y a propósito del trabajo mancomunado, con absoluta independencia de la ausencia del esfuerzo personal en aquellos días no laborados, pues al final de la operación ello resulta indiferente.” Agr

Fallo

fallo el denunciante interpuso recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 477, en relación a los artículos 45 y 162, todos del Código del Trabajo; y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de tres de junio de dos mil veinte, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, el actor dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que, la materia de derecho que el recurrente solicita unificar, consiste en la correcta interpretación del artículo 45 del estatuto laboral, en lo relativo al segmento de trabajadores remunerados por sueldo mensual y comisiones, cuya remuneración variable sea a través del deno

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT T-36-2019, RUC 1940158720-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de seis de enero de dos mil veinte, se acogió la denuncia de tutela por despido con infracción de garantías fundamentales, ordenando el pago de las prestaciones laborales que indica, negando lugar a la acción de solución de semana cor

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