JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

BANCOESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A. CON CARLA LORENA LARA ESPINOZA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Y teniendo además presente: 1.- Que, el abogado de la parte demandante, apeló, en subsidio del recurso de reposición, de la resolución de 20 enero último, dictada en audiencia por el Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, don Manuel Rodrigo Argandoña Osses, por la cual se declaró incompetente para seguir conociendo la causa, ordenando la remisión de la misma al Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Santiago, por corresponderle su conocimiento. 2.- Que, funda su recurso, expresando primeramente que nos encontramos en la segunda hipótesis del artículo 423 del Código del Trabajo, respecto de la competencia del tribunal, esto es “el del lugar donde se presten o hayan prestado los servicios, a elección del demandante”. Indica que, si bien es cierto que el domicilio de la demandada claramente es la ciudad de Santiago, lo concreto es que el tipo de trabajo que ésta realiza se efectúa a través de un sistema nuevo, del “teletrabajo”, a distancia; que esta es una ficción legal en que el servicio se presta fuera de las dependencias de la empresa, pero ello es en relación a la ciudad donde se encuentra el domicilio de la demandante, que, en este caso, es la comuna de Lota. Refiere que la Ley permite excepcionalmente contratar a personas que no estén físicamente en el lugar donde se prestan los servicios, y esta situación particular ocurrió por la pandemia, por lo que aun cuando la trabajadora tenga domicilio en la ciudad de Santiago, los servicios se prestan efectivamente para la sucursal de Lota, que es uno de los argumentos del teletrabajo, de lo contrario, ésta sería una figura inventada, que no tendría efectos como en la situación en estudio, pues no se podría en definitiva contratar a personas que trabajen en lugar distinto a aquel del domicilio de la empresa, porque siempre sería incompetente el tribunal. Pide dejar sin efecto la resolución que impugna y resolver que el tribunal del a quo es competente para conocer de esta causa. 3.- Qu

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso 6° del número 1) del artículo 453 del Código del Trabajo, se declara: Que se confirma, la resolución de veinte de diciembre de dos mil veintidós, escrita a folio 41, que declaró que el Juzgado de Letras y Garantía de Lota era incompetente para conocer de estos autos, y ordenó remitir los autos al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por corresponderle su conocimiento. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma la ministra Nancy Bluck Bahamondes, por estar con permiso. N°Laboral - Cobranza-65-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Y teniendo además presente: 1.- Que, el abogado de la parte demandante, apeló, en subsidio del recurso de reposición, de la resolución de 20 enero último, dictada en audiencia por el Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, don Manuel Rodrigo Argandoña Osses, por la cual se declaró incompetente par

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica