ZAMORANO/ESPINOSA
Rol
6386-2022
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha uno de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse todos los antecedentes al Fiscal Nacional del Ministerio Público para los efectos que haya lugar, en particular, respecto del debido diligenciamiento de la investigación de autos y la eventual responsabilidad funcionaria que proceda. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz, quien, teniendo presente la injustificada demora constatada en el fallo en alzada y observándose la falta de cumplimiento de la Policía de Investigaciones de Chile de las órdenes de investigar impartidas por el Ministerio Público, y la desidia del ente persecutor en pedir cuenta de las diligencias solicitadas, estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger la presente acción constitucional, con el fin que el Fiscal Nacional dicte las instrucciones generales y a continuación el Fiscal Regional de autos las instrucciones particulares correspondientes con el fin de agilizar la investigación. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 6386-2022.
Fallo
fallo en alzada y observándose la falta de cumplimiento de la Policía de Investigaciones de Chile de las órdenes de investigar impartidas por el Ministerio Público, y la desidia del ente persecutor en pedir cuenta de las diligencias solicitadas, estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger la presente acción constitucional, con el fin que el Fiscal Nacional dicte las instrucciones generales y a continuación el Fiscal Regional de autos las instrucciones particulares correspondientes con el fin de agilizar la investigación. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 6386-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha uno de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse todos los antecedentes al Fiscal Nacional del Ministerio Público para los efectos que haya lugar, en particular, respecto del de
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