SIN INFORMACION

LARA / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Julice Cine, de nacionalidad haitiana, Carlos Alberto Pestano Medina, de nacionalidad venezolana, Milagros Corce Báez, de nacionalidad cubana, Carlos Alfredo Cano Urrieta, de nacionalidad venezolana, Pedro Rafael Level Rondón, de nacionalidad venezolana y Denisse Natalia Lara Velásquez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de visa definitiva, presentadas en junio de 2022, junio de 2022, febrero de 2022, diciembre de 2021, marzo de 2021 y mayo de 2020, respectivamente. Indica que, a la fecha, aún no obtienen respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie de forma inmediata sobre las solicitudes presentadas, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 13, se prescindió del informe solicitado a la recurrida y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar las solicitudes de visa definitiva que los actores presentaron ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolverlas, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Segundo: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de las solicitudes –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de las visas definitivas requeridas por los actores, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Julice Cine, Carlos Alberto Pestano Medina, Milagros Corce Báez, Carlos Alfredo Cano Urrieta, Pedro Rafael Level Rondón y Denisse Natalia Lara Velásquez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse conforme a derecho respecto de las solicitudes ingresadas por los recurrentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-194-2023. En Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Julice Cine, de nacionalidad haitiana, Carlos Alberto Pestano Medina, de nacionalidad venezolana, Milagros Corce Báez, de nacionalidad cubana, Carlos Alfredo Cano Urrieta, de nacionalidad venezolana, Pedro Rafael Level Rondón, de nacionalidad venezolana y Deni

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