CORPORACION EDUCACIONAL ALTAZOR/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Zapata Baeza, contador público y auditor, en representación de la Corporación Educacional Integral Altazor, ambos domiciliados en Avenida Rosales N° 1201, comuna de Peñaflor, quien de conformidad al artículo 85 de la Ley Nº 20.509, interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta PA Nº 1525 de 28 de octubre de 2022, dictada por el fiscal (s) de la Superintendencia de Educación, Miguel Zárate Carrazana, que acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 2021/PA/13/2634, de 23 de noviembre de 2021 dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, y que aplicó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 6% por 6 meses, solicitando que la misma se deje sin efecto, o en subsidio, se rebaje de acuerdo a lo que se estime. Expone que se inició la causa administrativa en contra de su representada, en el marco del proceso de rendición de cuentas de las subvenciones educacionales correspondientes al año 2020, llevado a cabo por la Superintendencia de Educación entre el mes de enero del año 2020 y el 11 de mayo del año 2021. A raíz de lo anterior, el 1 de septiembre de 2021, se generó el acta de fiscalización N° 211301993 en la que se estipuló un eventual incumplimiento de su representada respecto de la obligación de rendir cuentas y/o entregar información relativa a la acreditación de saldos en el proceso de rendición correspondiente al año 2020, lo que desembocó en el inicio de un procedimiento administrativo y el 18 de octubre de 2021, la fiscal instructora de la entidad reclamada, Valentina Jijón, formuló un único cargo: “Sostenedor no rinde cuenta. Hecho constatado: El sostenedor individualizado en la presente acta de fiscalización, no rinde cuenta de los recursos percibidos por la subvención educacional y/o de los aportes en el año 2020, cuyos montos se detallan en la siguiente tabla (los m
Fundamentos
considerando séptimo, que el cargo único debe ser confirmado, por cuanto la entidad sostenedora no cumplió con la obligación de rendir cuenta a la Superintendencia, verificándose una infracción de carácter grave a la normativa educacional en los términos del artículo 76, letra a), de la Ley Nº 20.529. En virtud de aquello, se aprobó el proceso administrativo, condenando a la reclamante por dicho cargo, a la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 10% por 6 meses, motivo por el que el 14 de diciembre de 2021, presentó recurso de reclamación, explicando, en primer término, que el hecho involuntario de no rendir cuentas a la Superintendencia en los plazos y forma pre-establecidos, se debió a que en aquel tiempo el contador general de la corporación educacional presentó su retiro por razones personales, lo que trajo como consecuencia una serie de retrasos importantes en materia de contabilidad. A lo anterior, se sumó que la reclamante generó las planillas de rendición de cuenta correspondiente al año 2020 y que fueron cargadas a la plataforma habilitada para tales efectos, sin embargo, producto de discrepancias entre las fechas de término del proceso informado por la Superintendencia de Educación mediante, entre otros factores, el link de cierre no apareció, provocando que la rendición no se hubiese finalizado de forma correcta y en la creencia de haber rendido correctamente las planillas, se realizó la acreditación de saldo correspondiente al año 2022. Indica que la propia Superintendencia, mediante Ordinario Nº 1028, de 8 de septiembre de 2021, informó que habiendo concluido el plazo del 31 de marzo para presentar la declaración, “existe un periodo fuera de plazo que se extendió hasta el día 22 de abril, en caso de no haber presentado la rendición de cuenta en ninguno de los dos plazos, el sostenedor deberá participar del proceso de rectificación que será dispuesto a fines del presente año y que será comunicado a todos los sostenedores de establecimientos educacionales. En su caso particular no será necesario realizar la solicitud de participación extraordinaria, sólo deberá ingresar a la plataforma, cargar los libros correspondientes y realizar los procesos de cierre dentro del plazo estipulado. Una vez concluido el proceso de rectificación, esta Superintendencia informará al Ministerio de Educación sobre la actualización del estado de rendición de la Subvención SEP, porcentaje de ejecución de los convenios SEP y actualización de saldos finales para cada RBD en todas las subvenciones, por las cuales percibe recursos, a fin de que dicha entidad pueda actualizar pagos y convenios correspondientes”. Refiere que, en virtud de dichos argumentos, solicitó en lo principal, el sobreseimiento definitivo del cargo recurrido, por encontrarse los libros contables generados, como también la acreditación de saldo y los certificados bancarios y, en forma subsidiaria, la reducción de la sanción. Finalmente, el 28 de octubre de 2
Fallo
fallo de los hechos que vienen fijados por el órgano administrativo, sino que mira a revisar la decisión adoptada en esa sede a fin de determinar si ella incurre en ilegalidad, naturaleza que no se aviene con un nuevo análisis de mérito encaminado a asentar hechos que no han sido probados o fijados en el procedimiento previo, aspecto que escapa del control jurisdiccional. Sexto: Que la reclamación interpuesta pretende que se deje sin efecto la sanción aplicada o en su defecto, que se rebaje la sanción, alegando la sostenedora haber dado cumplimiento a todos los deberes impuestos en la normativa educacional en el proceso de rendición de cuenta. Séptimo: Que, al efecto, conviene señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 inciso primero de la Ley 20.529, el objeto de la Superintendencia de Educación es: “fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, en adelante ‘la normativa educacional’. Asimismo, fiscalizará la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad sólo en caso de denuncia. Además, proporcionará información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e interesados, y
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San Miguel, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Zapata Baeza, contador público y auditor, en representación de la Corporación Educacional Integral Altazor, ambos domiciliados en Avenida Rosales N° 1201, comuna de Peñaflor, quien de conformidad al artículo 85 de la Ley Nº 20.509, interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta PA Nº
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