TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCIÓN

HERMAN ALONSO JARA MANRIQUEZ C/ FRANCISCO ANDRES REYES REYES.

Rol

31099-2021

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: En esta causa RUC N°1910053180-4 RIT N° 22-2021, del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Concepción, por sentencia de veintiuno de abril del año dos mil veintiuno, se condenó a Francisco Andrés Reyes Reyes, en calidad de autor del delito consumado de receptación, cometido el día 24 de octubre del año 2019, a la pena temporal de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de cinco (5) unidades tributarias mensuales. Se ordenó el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta, reconociéndole los abonos que precisó. La sentencia fue impugnada de nulidad por la defensa de Francisco Andrés Reyes Reyes, recurso que se conoció en la audiencia pública del día nueve de febrero pasado, incorporándose el acta que da cuenta de su realización y se determinó la fecha de lectura de la sentencia para el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso deducido por la defensa de Francisco Andrés Reyes Reyes, invoca en forma principal la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución Política de la República o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, en relación con los artículos 19 N° 3, inciso sexto, de la carta fundamental, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, denunciando la vulneración a las normas del debido proceso, el derecho a la libertad personal y a la intimidad, pues la detención del acusado se verificó fuera de los presupuestos establecidos en el artículo 129 del Código Procesal Penal, que contempla las excepcionales facultades de los civiles al momento de la detención de un imputado, con la consecuente prohibición de desarrollar diligencias investigativas. Desarrollando los motivos de su agravio señala que cuando su representado se encontraba durmiendo al interior de la casa de un amigo apodado “El Laucha”, al inmueble ingresaron personas desconocidas sin orden judicial ni permiso del dueño, quienes lo detienen, lo sacan en contra su voluntad a la calle donde primero lo golpean, luego lo amarran y posteriormente lo entregan a Carabineros. Precisa que entre las personas que ingresaron al domicilio se encontraban la víctima Herman Jara y el testigo Maycol Jara, quienes realizaron pesquisas para la ubicación de la persona que había sido sorprendida en posesión de las especies, lo que vulnera la regla del debido proceso y convierte la obtención probatoria en ilícita. Concluye solicitando la nulidad del juicio y de la sentencia, dada la transcendencia que estas infracciones han tenido en la especie, disponiéndose la exclusión de la prueba que detalla y que se remitan los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que en subsidio de la causal anterior, invoca la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haberse infringido la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, en conjunto con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, por haber el tribunal incurrido en una ausencia total de fundamentación, infringiéndose así, el principio lógico de la razón suficiente y específicamente el de corroboración. En efecto, el tribunal para tener por acreditado el tipo penal de receptación, valoró únicamente el testimonio de Maycol Jara Poblete, no obstante que su representado niega los hechos. En virtud de lo anterior solicitó que se invalide la sentencia y el juicio, se determine el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos a tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que disponga la realización de un nuevo jui

Fallo

fallo recurrido tuvo por establecido que “el día 24 de octubre del año 2019, entre las 08:30 a 10:30 horas, desconocidos ingresaron a la casa habitación, ubicada en pasaje Los Copihues N° 1067, de la Población Hernán Mosso, de la comuna de Santa Juana, desde donde se sacaron diversas especies”. A continuación agregó que “el testigo Jara Poblete se dirigió hasta el sector del cerro que se encuentra en la parte posterior de la vivienda, quien a unos cien metros de la casa de su padre, vio a esta persona con las cosas que se habían sacado, esto es botellas de pisco y de ron, además de bebidas energéticas, pero siendo más relevante la actitud en que vio a este individuo con la caja fuerte, la que también se había sacado de la vivienda de su progenitor, ya que la estaba abriendo con un martillo y un desatornillador”, añadiendo a continuación que “le dijo a este sujeto que parara y le entregara las cosas, pero en cambio huyó”, luego de lo cual precisaron los sentenciadores que el testigo señaló que “la persona que vio que tenía las cosas en el cerro, correspondía a un sujeto apodado “Pancho Malo”. A continuación el fallo consignó que “el afectado Herman Alonso Jara Manríquez, explicó en la audiencia que al tener el dato de que a quien su hijo había visto con sus cosas, era aquel que se apodaba como “Pancho Malo”, lo llevó a recurrir a redes sociales como Facebook, en donde obtuvo la información que se trataba de Francisco Reyes Reyes; recibiendo después el llamado de una persona,

Texto Completo (Preview)

16 Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RUC N°1910053180-4 RIT N° 22-2021, del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Concepción, por sentencia de veintiuno de abril del año dos mil veintiuno, se condenó a Francisco Andrés Reyes Reyes, en calidad de autor del delito consumado de receptación, cometido el día 24 de octubre del año 2019, a la pena temporal de quiniento

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